Requisitos mínimos en la carta de preaviso de despido

La Sala Especializada en Derecho Constitucional de Lambayeque precisó los requisitos mínimos de validez para la imputación de faltas en la carta de preaviso de despido, en la sentencia recaída en el Exp. Nº 2009-3355.

El tribunal, de esa forma, consideró que un trabajador había sido despedido fraudulentamente al haberse iniciado su procedimiento previo al despido imputándosele faltas laborales en forma genérica, detalla un informe legal del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

Así, pese a que el trabajador pudo efectuar sus descargos, la sala determinó que toda carta de preaviso debe contener una imputación de faltas directa y precisa, acompañándose la información necesaria que haga posible el ejercicio del derecho de defensa del trabajador.

La sentencia señala lo siguiente: “Tal como se verifica, dicha imputación resulta ser genérica cuando por el efecto que puede causar (…) corresponde que se trate de una directa y precisa para lo cual debe acompañarse la información necesaria que haga posible el ejercicio del derecho de defensa del trabajador. Exigencia de la que adolece la carta de preaviso citada; es más, ni siquiera corre adjunto al mismo el informe de la Gerencia de Recursos Humanos a que se hace referencia”.

El Peruano

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Abogado Laboralista. Consultas o elaboración de documentos laborales como descargos a cartas de preaviso de despido, liquidación de beneficios sociales, cartas solicitando ceses de actos de hostilidad, cartas de renuncia y mas, escribeme a bnunez@consultaslaboral.com