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Consultas Laboral
Este Blog nace con el objetivo de brindar ayuda a todos los trabajadores, respecto a sus derechos laborales. Toda la información aquí brindada es completamente gratuita.
Brian Nuñez Zegarra
AbogadoSi desea información mas especializada y servicios juridicos en materia laboral como la elaboración de cartas de cese de hostilidad, renuncia, descargos de preavisos de despido, elaboración de liquidaciones, etc; escribir a:
bnunez@consultaslaboral.com
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Buenos días,
Nos quieren cambiar el horario, actualmente hago de 8:30 a 13:00 y de 15:00 a 19:00
y quieren imponer uno de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:30 y otro de 9:30 a 14:00 y de 15:00 a 19:00 en semanas alternas
Mi convenio es el del comercio metal
Lo pueden hacer si no estamos de acuerdo?
hasta cuando tiene plazo mi empresa para pagar utilidades si su plazo se ha vancido en 03 de abril y sy no lo hace a quien podemos recurrir para que esta lo haga
y si nostros som os 25 trabajadores tenemos derecho a recibirlo (utilidades) ayudeme porfavor gracias
Danilo, si el plazo ya venció pueden requerirlo personalmente a la empresa o mediante una carta notarial. Posteriormente pueden solicitar una conciliacion administrativa o proceso judicial.
Muy buenas,
mi consulta va relacionada con un contrato de duracion determinada.He estado en la empresa de sector textil con un contrato de 6 meses.Este pasado 10 de Mayo se cumplia mi contrato y me comunicaron por telefono la no renovacion el 8 de Mayo,tan solo 48h antes..He oido, que al no ser un contrato de mas de 1 año no tienen obligacion de comunicarlo con 15 días…es posible esto o puedo reclamarles esos 15 dias?puesto que de haber sido al contrario ellos me lo hubiesen descontado a mi..cierto?
Estimada Jennifer, desgraciadamente no es así, a no ser que en el contrato que suscribiste exista una cláusula que obligue a la emrpesa a avisar con determinazo tiempo de anticipación la no renovación.
Por regla general no hay ningún plazo previo puesto que al suscribir un contrato sujeto a modalidad, como es tu caso, uno sabe cuando culmina este contrato, por lo que se hace innecesario un preaviso. La empresa no está obligada a renovar un contrato de trabajo.
Buenas tardes deseo que me asesoren con relacion a que llevo un juicio por mas de 9 años en Lima Peru, 8vo Juzgado laboral con el demandado Arzobispado de Lima, mi consulta específicamente es que en mi demanda redactada por el abogado no menciona el reconocimiento de pago de AFP, actualmente tengo 56 años y desde hace nueve años desde que me despidieron año 2000, no he hecho ninguna aportacion y por ende no califico a una jubilacion adelantada cosa que la Ley otorga pero por el monto no califico, me veo altamente perjudicada, y la juez me dice que lo solicite por escrito para que provea al demandado. Mi pregunta existe alguna jurisprudencia donde el POder Judicial haya sentenciado a favor del trabajador en este caso????
Elsa, el motivo por el cual no se solicite el pago de aportaciones a la AFP en la demanda, es que es la AFP en la que estabas afiliada la que debe de hacer el cobro correspondiente a la empresa donde laboraste.
Saludos
Buenas, mi consulta es que trabaje en una cadena de farmacias hasta noviembre 2008, tengo entendido que me corresponden utilidades, llamo a la empresa y me dicen que me van a llamar y hasta ahora estoy esperando la dichosa llamada, diganme como puedo proceder para que cumplan con mi pago
Miriam, tu consulta debiste colocarla en el tema de Utilidades, por esta vez contestare; el tramite para requerir las utilidad es enviando una carta notarial a la empresa requiriendo el pago.
eh ganado un accion de amparo en el año 1993, y hasta fecha no me han reembolsado, solo con el pretexto de que la parte resolutiva de mi acción de amparo dice” pongace las cosas a su estado anterior” y no dice pago de remuneraciones devengadas, que debo hacer o ya se ha caducado el pago de devengados para seguir reclamando, quesiera que me dieran una respuesta contundente gracias.
juan huisa
yo he sido cesado en el año 1992 en el gobierno del fujimontesinos, en el mes de noviembre mi cese ha efectuado el 18 de noviembre-1992 y esa fecha tenia 12 años de servicio en la seguridad social, bueno el 18 de noviembre me cesan y yo trabaje 18 dias en dicho, hasta el dia de hoy no me han pagado me sueldo de 18 días de labor ni las gratificaciones de navidad ya que labore 11 meses en el año 1992 me correspondia la gratificacion o no y mi sueldo de 18 dias me debia haberme pagado eso es creo una apropiacion ilicita.espero su respuesta muy amable.
juan huisa.
buenas tardes, mi consulta es la siguiente: Hace dos meses denunciamos a la empresa ACINSA por el incumplimiento del pago de utilidades del año 2005,2007,pago incompleto de vacaciones,cts, de horas extras,la inspectora laboral llego a la conclusion de que efectivamente la empresa ha cometido infraccion laboral,y nos ha dicho que mediante una resolución esta va ha ser multada.Ha pesar que la empresa ACINSA sabe que ha cometido este delito igual no nos ha pagado las utilidaes del 2008,me dicen que el ministerio de trabajo no puede obligarlos a pagarnos dichos beneficios y que tenemos que iniciar un proceso judicial, quisiera saber que documentos podemos llevar o que requisitos cumplir para iniciarles una demanda en el poder judicial, a que juzgado acudir. Muchas gracias.
PD. somos mas de 100 trabajadores afectados.
un saludo cordial, en el año 1992 fue cesado de mi centro de labor con 12 año de servicios en el mes de noviembre-92 exactamente el dia 18-11-92 dicho mes labore 17 dias, pero resulta que el empleador no me paga mi remuneracion hasta el dia de hoy, presente muchos reclamos y no me hicieron caso como es de mi conocimiento dicho labore practicamente 11 meses deberia de haberme pagado mi gratificacion de ese año pero tampoco lo hicieron, se ha apropiado ilicitamente de mi sueldo y gratificacion, estoy en lo cierto o estoy errando todavia estoy en el tiempo para cobrar o ya caduco el periodo de reclamo. le gradecere mucho por su respuesta y aclaracion de mi consulta.
atentamente juan huisa.
Luis Basurto, se demanda ante el juez especializado en lo Laboral de Lima, deben acreditar su peticion con todos los documentos que posean y que prueben la relacion laboral de los demandantes asi como el incumplimiento de las obligaciones, esto lo hacen con el acta de inspeccion laboral y el informe que emite el inspector asi como la resolucion de multa. Suerte.
Estimado Brian:
Me alegra que tengas tu propio sitio en internet y te felicito en esta etapa de tu vida, soy un compañero tuyo de la Universidad Villarreal, tengo una consulta y es con respecto al tema de la retencion de utlidades por concepto de obligacion alimentaria.
Si bien para hacer efectivo el cobro de las mismas se tiene que realizar una interpretacion de la sentencia y ver si es que se ha pronunciado en ese extremo o no; cuando voy a realizar mi contestacion de demanda ¿como puedo basar mi defensa en que las utilidades no son materia de descuento? (para conseguir una sentencia favorable en ese extremo), he tenido conocimiento por algunas fuentes que estas no deberia ser materia de retencion, pero he buscado jurisprudencia y no encuentro, si tuvieras alguna jurisprudencia sobre el tema te agradeceria sobremanera, muchos exitos y espero encontrarte en alguna oportunidad para conversar,
Atentamente.
Marco A. Vidal
Hola Marco, que gusto, gracias, un fuerte abrazo.
Sobre el tema en consulta hay varias aplicaciones, en principio si es pasible de descuentos y retenciones, para ello la resolución judicial debe señalar expresamente que se aplica sobre remuneraciones y todo beneficio laboral que pudiera percibir el trabajador (incluye C.T.S., utilidades, etc) Ahora la retención de utilidades, en caso que el trabajador cesa y la tenga que cobrar el año siguiente, por lo general no es objeto de retención ya que los interesados en el cobro alimenticio, no lo requieren, piensan que todo lo que se retiene es al cese del trabajador.
No he encontrado jurisprudencia al respecto pero todo señalaria lo que te mencioné.
Cuidate, estamos en contacto.
Gracias Brian, te dejo mi correo es marco21z@hotmail.com; espero que tengas muchos exitos y tal vez nos encontremos un dia de estos para conversar, un fuerte abrazo hermano cuidate mucho.
Marco Vidal.
MUY AGRADECIDO POR RESPONDER MIS INTERROGANTES ANTERIORMENTE LE CONSULTE QUE HABIA INGRESADO A PLANILLA EL 17 DE DICIEMBRE DEL 2008 Y QUE SI TENIA DERECHO A RECIBIR EL DEPOSITO DE CTS, TAMBIEN LE CONSULTE COMO SE CALCULABA LA CTS. Y TAMBIEN LE CONSULTE QUE SI TENIA DERECHO AL 100 PORCIENTO DE LA GRATIFICACION O AL 50 PORCIENTO DE LA GRATIFICACION EN JULIO DEL 2 009.
RUEGO A UD. ENCARECIDAMENTE POR FAVOR ME AYUDE A SUSTENTAR A QUE SI TENGO DERECHO A LA CTS. DANDOME EL NUMERO DE LA LEY QUE ASI LO DISPONE DANDOME EL NUMERO DEL CAPITULO Y EL ARTICULO. CONCERNIENTE A LA CTS. Y TAMBIEN RUEGO A UD. TENGA A BIEN DARME EL NUMERO DE LA LEY EXPLICITAMENTE EL CAPITULO Y EL ARTICULO DE LEY QUE DISPONE QUE LA GRATIFICACION SE ESTIMA DE ENERO A JUNIO PARA LA GRATIFICACION DE JULIO Y DE JULIO A DICIEMBRE PARA LA GRATIFICACION DE DICIEMBRE Y QUE ME CORRESPONDERIA EL 100 POR CIENTO DE MI SUELDO. PARA ASI PODER SUSTENTAR CON TODO EL ASIDERO LEGAL COMO CORRESPONDE Y LA EMPRESA EN DONDE TRABAJO NO ME PUEDA REFUTAR ABSOLUTAMENTE NADA.
LE PIDO DISCULPAS POR LAS TANTAS CONSULTAS QUE UD. CON PROFECIONALISMO Y ETICA ME A AYUDADO A DESPEJAR INFINITAS Y ETERNAS GRACIAS. POR FAVOR NO SE OLVIDE DE AYUDARME ES DE VITAL IMPORTANCIA PARA MI. DIOS LO BENDIGA, LO GUARDE Y LO PROSPERE. UNA VEZ MAS INFINITAS Y ETERNAS GRACIAS.
RICARDO SAROLI.
Buenos dias, tengo la siguiente consulta: cuanto es el tiempo máximo para que el empleador pague los beneficios sociales al trabajador al término del vínculo laboral y cuál es la base legal.
Gracias.
Ruben, son 48 horas.
HOLA DR. MI CONSULTA ES RENUNCIE A MI TRABAJO EN ABRIL 15 DE ESTE AÑO
trabaje como 3años y 4 meses en la empresa en las cueles trabaje 6 meses por recibos por honorarios y lo demas en planilla cuando pase a planilla me hicieron firmar una liquidacion fisticia en la cuales me dijieron que me pagarian cuando me retire de la empresa.
en todo este tiempo de trabajo solo sali un mes de vacaciones.
cuanto es lo que me tocaria recibir en la empresa me tocario recibir una parte de gratificacion de julio o no.
es que todavia no me pagan y quiero saber cuanto tengo que recibir.
muchas gracias y un cordial saludo
hola que tal desde ya gracias por la respuesta gano 550 estoy en planilla desde el 17 de diciembre del 2 008 en noviembre cuanto me corresponderia de cts y cual es la formula para ejecutar el promedio de cts en noviembre. una consulta mas tengo pocas oportaciones en la afp el gobierno dio una ley para que los que tengan poca aportacion de afp podian ejecutar el retiro de las mismas cuales son los requisitos y cual es la ley desde ya gracias por buestra ayuda. dios lo bendiga .
-Danilo, sí te corresponden los beneficios y lsas gratificaciones truncas de Julio de este año si te retiraras en este momento. Sobre el periodo que estuviste fuera d eplanilla podria reclamarse beneficios, pero al haber firmado esa liquidsacion ficticia sera casi imposible probar que no te pagaron.
-Ricardo, te explico el calculo para calcular la CTS: primero tomamo tu remuneracion mensual, digamos que es S/. 600, lo dividimos entre 6 y la sumamos a la remuneracion mensual, es decir 600/6 + 600 = 700, esta es tu remuneracion computable paa el calculo de la CTS.
Se calcula por periodos, del 01 de Noviembre al 30 de Abril del año siguiente (media remuneracion computable es decir 350) y del 01 de Mayo al 31 de Octubre de ese mismo año (la otra mitad, es decir 350 mas ). Y asi se calcula la CYS, espero haya sido claro.
Saludos
hola quisiera consultarles ya que hace un año y medio trabajo para una firma y cuando entre a trabajar me hicieron firmar unos papeles los cuales se comentan entre los empleados es una renuncia la cual no contaba con una fecha puesta, pueden echarme y decir que renuncie o es un papel que no seria considerado valido para la justicia gracias.
por cierto estoy en negro y me hacen firmar unos recibos de haberes en blanco tengo derecho a reclamo
Hola, agradecería me ayuden con la siguiente consulta: En junio del 2008, mi centro de trabajo inició un proceso de reforma de la estructura salarial. Los sueldos de todos los trabajadores fueron nivelados a nuevas escalas salariales, según sus puestos y categorías. Esta nivelación, además, fue retroactiva a enero 2008, correspondiendo un reintegro salarial y de CTS.
En mi caso, no se me niveló el sueldo (que era menor al mínimo de la categoría correspondiente), y ante mis interrogantes se me dijo que no me correspondía por estar en “periodo de prueba de 6 meses”. Yo había ingresado a trabajar en enero 2008 por contrato sujeto a modalidad, pero al revisar ese contrato, no decía nada sobre “periodo de prueba” ni otra condición especial para los primeros 6 meses de labores. Finalmente, al cumplir los 6 meses, se me niveló, pero sin el beneficio de retroactividad que los demás trabajadores obtuvieron.
Mi pregunta es: ¿correspondería iniciar un proceso ante el Ministerio de Trabajo por trato desigualitario, exclusión de beneficios, discriminación, incumplimiento de contrato o alguna otra causal? Si fuera así, ¿qué ley me podría amparar?
TENGO POCAS APORTACIONES EN LA AFP, TENGO POR ENTENDIDO QUE SE PUEDE RETIRAR ESE PEQUEÑO FONDO, YA QUE EL GOBIERNO DIO ESA LEY CUALES SON LOS REQUISITOS Y QUE NUMERO DE LEY ES .
Mi pregunta es la sgte
Los trabajadores que estan en el regimn especial agrario, tienen derecho al pago de participaciòn de utilidades?
mi pregunta se basa en que he leido 2 sentencias judiciales-laborales por pago de beneficios sociales, en las que indican que por estar en el regimen agrario no tienen derecho al pago de utiliadades
-Lucas, en principio no debes firmar ningun papel en blanco, si lo hiciste, seria muy dificil demostrar judicialmente que es un documento adulterado. Ahora bien, la empresa esta en falta al no ponerte en planilla, te recomiendo hacer la denuncia respectiva.
-Gabriela, si el aumento de sueldo se dio de manera voluntaria por parte de la empresa, no es obligacion nivelar a todos, por lo que no le veo muchas posibilidades a tu reclamo. Sobre el periodo de prueba, la ley señala que para puestos de confianza el periodo de prueba es de 6 meses, busca ese termino en tu contrato.
Hola, tengo la siguiente consulta: Una persona puede ser representante legal de dos empresas a la vez, las dos empresas tienen un rubro parecido, quisiera saber si esto esta prohibido o penado?……. en todo caso puedo ser accionista en una y representante legal de la otra al mismo tiempo? Se podria alguna de esas dos alternativas. Gracias anticipadamente por su respuesta.
esta carta de vacaciones es correcta …nos la dieron a 48 personas de una empresa
y a la finalizacion de las vacaciones supuestamente nos pagaran el finiquito.gracias.
viene a decir esto……
MODULAR LS34 S.L.
comunicacion a la plantilla.
se comunica a toda la plantilla que el periodo comprendido entre el 15 y 29 de julio de 2009 se
considera como vacaciones correspondientes al año en curso.
leganes 14-07-2009
LA DIRECCION.sellada y firmada por el director de la empresa
-Silvia, no está prohibido.
-Jesus, dame mas detalle para poder ayudarte.
soy un ex trabajador de empresa textimax quesiera saber cuando ban a dipositar las utilidades del año 2008
soy un ex trabajador de empresa textimax quesiera saber cuando ban a dipositar las utilidades del año 2008 por favor porque he llamdo y me dicen que no hubo presupuesto porque la empresa cayo en el 2008 y quiero que me asesoren que puedo hacer porque me corresponde mis utilidaes porque he trabajado en desde 10 NOV 2006 hasta 11 NOV 2008 tambien me ccorresponde CTS ayudemen si alguien sabe de algo
-Yaguer, requeire el pago mediante carta notarial, ya exedio el plazo de pago.
Miguel, requiere el pago de tus utilidades mediante carta notarial y con el carego de esa carta cercater al Ministerio de Trabajo, del mismo modo reclama el apgo de CTS en el Miniterio, ellos te indicaran el procedimiento para cobro de liquidacion.
Saludos
tengo 2 años en una empresa de transporte y no estoy en planilla,quisiera saber si estoy en el derecho de solicitar que me pongan en planilla. o eso va deacuerdo al criterio de la empresa en hacerlo o no .y si me despiden antesde q lo hagan ,tengo derecho a una liquidacion o algun beneficiosocial
Jose Juan, la empresa tiene la obligación de ponerte en planillas desde las primeras 72 horas de trabajo, si te cesa antes de ponerte en planilla hay que acreditar la relacion laboral para poder reclamar los beneficios que te correspondan.
Buenas tardes: mi consulta se referia a q si yo trabaje para diferentes redes de EsSalud bajo modalidades diferentes como les detallo a continuacion:
Por Residentado Medico (plazo fijo) en Hospital Lazarte-Essalud Red La Libertad desde 1/06/2005 al 31/05/2008.
Por Suplencia al Policlinico Castilla de EsSalud Red Almenara del 1/08/08 al 28/05/09
Por Plazo fijo en Hospital Mongrut de EsSalud Red Sabogal desde 1/06/09 hasta la actualidad.
Considerando q todos son EsSalud ¿Se suman estos tiempos para algun beneficio laboral?
Muchas gracias´
buenas tardes soy empleado bajo el regimen RECAS venago laborando por 12 años consecutivos en la MUNICIPALIDAD DE SURCO con fecha 31 de agosto salio el diario el Peruano Ministerio de trabajo,acerca de los trabajadores SNP que viene laborano por mas de 3 añso consecutivos,pasarna como empleados permanetes,quisiera saber si yo estoy comprendido ahi.
Buenos días, mi consulta es la siguiente:
Entre en Planilla en Abril del 2006, tuve vacaciones por 15 días en Enero del 2008, trabaje hasta noviembre por que en Diciembre estaba programado mi parto y me reintegre a fines de febrero, consulta: ¿Este año me toca vacaciones? ¿Qué pasa con los 15 días de vacaciones q me falto en Enero del 2008? Gracias.
Buenas tardes, Trabajo en una Cooperativa de Ahorro y Credito (cargo-secretaria; remuneracion-S/.600.00).
En el mes de febrero firme un contrato de trabajo de naturaleza temporal el cual era de febrero a 31 de julio 2009, mi sueldo lo sustentaba con mis Recibos por Honorarios y al concluir el contrato no me renovaron contrato alguno pero sigo trabajando en la actualidad.Hice la consulta al gerente sobre mi situacion laboral en la empresa a la cual respondio que al mes de agosto me pondria en planilla. Mi consulta es: 1.- Al estar trabajando con un tipo de contrato de naturaleza temporal y al yo emitir recibos por honorarios durante estos meses .. tengo yo derechos o beneficios sociales que recibir?, cuales serian?. 2.- Desde que el empleador me ingrese a planilla cuales son los beneficios que recibiré?, me haran algun tipo de descuento de mi sueldo mensualmente por entrar en planilla como el pago de seguro social u otro, o es la empresa que se encarga de estos gastos los cuales correran por su cuenta sin descuento alguno de mi sueldo? Muchas gracias anticipadamente por la ayuda
-Julio, la disposicion del Ministerio de Trabajo publicada en esa fecha hace referencia a trabajadores contratados por servicios personales, vale decir, bajo el regimen privado regulado por el DL 728, no se refiere a los trabajadores que alaboran bajo el RECAS.
-Ana, los dias faltantes pueden ser pagados mientras sigues laborando.
SOY PROFESOR Y QUIERO SABER Q VENEFICOS ME TOCA SI ENTRO EN PLANILLA CON 550 SOLES
quisiera saber si una empleada que renuncia estando ella en licencia de maternidad, como la liquido sera que normalmente y en esto entra el tiempo de la licencia ?
-Dreiser, te corresponderian CTS, vacaciones y gratificaciones, ademas del aporte a Essalud; en total, tus beneficios son un 43% adicional de tu remuneracion.
-Carlos, asi es, se computa hasta el ultimo dia laborado.
hola, me llamo josue tengo 27 años, e laborado en el poder judicial desde el dos mil seis hasta el dos mil ocho, renuncie por problemas familiares, y ahora quiero hacerlo juicio ala intitucion donde labore, para cobrar mi timpo de servicios y liquidacion, procedera la denuncia o no.
Buenas Noches:
Mi consulta es la siguiente, fui despedido sin razón en Junio de este año (me lo comunicaron de manera verbal). Hice la constatación policial para que verificara el despido. Denuncié (posterior al cese el pago de horas extras 2008 – 2009). Fueron inspectores laborales y la empresa reconoció que me habían despedido arbitrariamente y que no llevan registros míos de ingreso y salida por los años 2008 – 2009. Han preferido la multa que a reconocerme el pago de mis HH.EE. En la última conciliación en el Mintra aducen que no me han despedido sino que yo hice abandono de trabajo apesar del acta del inspector laboral donde aceptan que hubo despido arbitrario (es más, le dieron al inspecto el detalle de mi liquidación donde aparecía el monto por indemnización por despido arbitrario)
Tendré éxito si voy por la vía judicial para solicitar el pago de mis HH.EE., indemnización x despido arbitrari y además la reposición ya que actualemtne cada vez que postulo a un trabajo solicitan las referencias laborales y como comprenderá lo único que dicen es que soy un mal trabajador, que les he traído al Mintra, los multaron, etc.
Gracias
trabajo para tottushace un año,pero renobaba contrato cada 03 meses, ahora ultimo me contrataron por 06 meses (hasta el 28 de febrero 2010) pero tengo que dejar el trabajo ,mi pregunta es ¿tengo derecho a algun tipo de liquidacion siendo yo part time? el cierre de planillas son los 15, me pagaran`por los dias que trabaje? la informacion que ellos me dan no es muy clara. gracias.
y por mi hijo quiero preguntar si todas las empresas estan obligadas a dar utilidades a sus trabajadores?
renuncie a mi trabajo los primeros dias de octubre yo laboraba alli desde marzo de este aÑoquisiera saber si nme correspondeliquidacion cuanto y hasta cuando tienes plazo para pagarmela por que estan que me mesen diciendome este dia el otro etc gracias
me han botado del trabajo hace 2 semanas y no me quieren pagar los meses de setiembre y octubre labore 1 año 2 meses es una empresa de mensajeria yo ganaba al destajo y todo el control y los pagos eran interno solo por recibos simples, que debo hacer para que me paguen, cuanto demoraria ese proceso tengo que ir a un juicio o solo con una carta notarial y un abogado que hable con el dueño para conciliar bastaria para que me paguen si voy al ministerio a ellos le tocaria una multa.
Buenas, muchisimas gracias por la respuesta de antemano, Yo trabajo en una empresa de transporte hace 2 años y hace 2 mese fallecio mi padre y por comentarios me indicaron que tenia derecho a recibir un tipo de beneficio por parte de la empresa quisiera saber si eso es cierto o solo se aplican en algunas empresas . Gracias
QUE TAL DOCTOR DE ANTE MANO GRACIAS POR RESPONDER A MI CONSULTA VEA UD. YO INGRESE A TRABAJAR EL 15 DE MARZO DEL 2008 SIN FIRMAR UN CONTRATO DE TRABAJO SOLO LLENANDO UNA SIMPLE FICHA LUEGO EN DIECIEMBRE DEL 2008 ME PONEN EN PLANILLA Y POR IRREGULARIDADES QUE NO PAGABAN LA AFP EN EL MES DE AGOSTO PEDI MI EXCLUSION DE LA PLANILLA CONSULTA YA QUE NO ESTOY EN LA PLANILLA ME CORRESPONDEN A QUE ME PAGUEN CTS Y GRATIFICACION AHUN NO FIGURANDO EN LA PLANILLA. GRACIAS POR DESPEJAR MI INTERROGANTE POR FAVOR AL CONTESTARME POR FAVOR CONTESTEME INDICANDO LAS LEYES Y ARTICULO PARA YO PODER SUSTENTAR MI RECLAMO. MUCHAS GRACIAS Y DIOS LO BENDIGA Y LO COLME DE PROSPERIDAD Y SABIDURIA. LAURA BLANCO SOLDI.
Hola, quisiera que me ayuden ….
Mi primo es un trabajador de una empresa que se dedica a la venta de relojes, modulo ubicado en la tienda Ripley. Hace poco dias cuando el laboraba sufrio un hurto ( digo hurto porque no hubi violencia ni nada, es m´´as el no se dio cuenta) de un reloj de valor de 3300 nuevos soles, a raíz de su perdida del reloj su encargado o su jefe de marca ( orden jerarquico de ellos, superior) le informa que le van hacer un descuento de 35% y que le van a descontar el reloj, descontandole el monto de su sueldo, aún asi el monto sigue siendo demasiado 2145 nuevos soles ya que este solo percibe por su trabajo un monto básico de 550 y sumandole a este las comisiones recibirá 600 o 700 si tienes suerte por comisiones. Ademas al descontarle en cuota , mi primo solo trabajaría para pagar el reloj.
Mis consultas serían las siguientes: las sanciones laborales son pecuniarias? si vendo carros y me roban uno lo tengo k pagar yo, vendedor? acaso no es un riesgo que corre toda empresa? sería el vendedor responsable o el jefe de marca o supervisor?( mi primo envió un email solicitando que porfavor no me descuenten todo el reloj sino una parte quizas un 50 50, pero a los cuatro minutos de enviar el email a su jefe de marca este le repsondio que no) no se puede negociar ?? que responsabilidad tendría ripley? es el establecimiento y cuenta con camaras de seguridad?? por el monto del reloj este cuenta con un seguro, acaso no lo cubre? es posible que sin aviso previo ( carta, email o memorando) me hagan el descuento ( sin aviso, me sorprendo del descuento cuando me pagan)? podría yo rechazar el descuento? ypodría mi primo renuciar sin tener algun problema? quizas una posible demanda por robo o algo asi?
Quisieran que ayuden a mi primo ya que él necesita el dinero para la subsistencia de su familia. Podrían plantear alguna solución…Gracias
por favor quisiera que me absuelvan la siguiente pregunta: En una institucion educativa privada los profesores en que regimen laboral deben adecuarse.
gracias
En que regimen laboral deben ingresar los profesores con horario de mas de 04 horas diarias; en una institucion educativa privada.
gracias
TRABAJO PARA UNA EMPRESA PRIBADA ESTOY EN PLANILLA ESTABLE Y ME DESCUENTAN AFP AHORA TAMBIEN TRABAJO PARA UNA UNIVERSIDAD DEL ESTADO ESTOY EN EL SISTEMA DE RECAS Y PASO RECIBO POR HONORARIOS Y TAMBIEN ME DESCUENTAN APF QUISIERA SABER
COMO PUEDO HACER PARA QUE NO ME DECUENTEN EN LA UNIVERSIDAD AFP POR QUE AFECTA MI ECONOMIA
MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA
el empleador cuando me a despedir arbitrariamente,debe comunicarmelo por lo menos dos meses antes del periodo de vacaciones . soy docente.
-Josue, si no te han pagado beneficios sí corresponde, sin importar que sea al mismo Poder Judicial a quein demandes.
-Carlos, si demandas es probable queganes por la via judicial el pago de tus beneficios e indemnizacion por despidoa rbitrario, para el pago de horas extras es mas complicado, tienes que demostrarlas y la reposició no procede ya que solo procede en casos de despido nulo y tu me habñas de un despido arbitrario.
-Ana Maria, si trabajas part time no te corresponden beneficios , solo gratificaciones; no todas las empresas estan obligadas a pagarutilidades, tienen que cumplir ciertos requisitos señalados en la ley.
-Mirtha, sí te corresponde liquidacion, el monto exacto depende de varios factores porlo que no podria decirteo cone xactitud y la obligacion de pago es a las 48 horas del cese, porlo que te recomiendo iniciar el tramite para el pago de tu liquidacion enel ministerio de Trabajo.
-Lalin, te corresponde el pago, sin embargo te recomiendo ir al Ministerio de Trabajo, no les correspondera multa pero sí ayudara a que te paguen tu loquidacion.
-Jorge, no esta estipulado como benefciio laboral alguna compensacion por fallecimiento de algun familiar, puede ser qu te correponda algun apgo por parte del seguro de cumplirse ciertas condiciones, averigua en la ONP correspondiente.
-Laura, al no estar en planilla no te corresponderian beneficios, sin embargo pro la natualeza de la relacion sí deberian pagarteos y deberias estar en planilla; haz tu solicitud de ingreso a planilla y pago debeneficios a la empresa.
-Fiore, el descuento es posible si es aceptado por el trabajador, si no es asi no tendrian porque descontarle, esta prohibido que alguien trabaje sin cobrar. No hay ninguna restriccion para renunciar, si lo desea lo puede hacer y si desean denunciarlo tendran que probar su responsabilidad en el hurto, caso contrario no procedera. La responsabilidad es de a empresa dueña del mosdulo, Ripley no tendria mayor responsabilidad, es depede de las condiciones acordadas entre Ripley y la emprsa de venta de relojes.
-Maribel, si la institucion educativa, corresponde el regimen privado regulado por el DL 728.
-Cesar, deben descontarte si existe relacion laboral, la alternativa es qe te paguen con recibos por honorarios pero ahi no te corresponderia ningun beneficio.
-Eduardo, si te lo comunicara y siguiera elprocedimiento no seria despido arbitrario.
Saludos
Mi consulta es la siguiente, actualmente estoy renunciando a la empresa donde laboro y en la liquidación que me han preparado tengo horas de COMPENSACION pendientes que desean pagarme como horas normales. Lo que pasa con estas horas de COMPENSACION es que debí tomarlas, según convenios firmados, mas de un año atras. Según el Reglamento del TUO, Ley de Jornadas de Trabajo, estas horas debí descansarlas como máximo un mes después de trabajar esas horas. Mi pregunta es si esas horas de COMPENSACION deben ser pagadas como normales (1 hora compensada = 1 hora de pago) o como sobre tiempo (1 hora compensada = 1.5 o 2.0 según el día que se haya realizado). Gracias por la respuesta.
MI PREGUNTA ES ESTUVE DE BAJA POR RIESGO DE EMBARAZO DE NOVIEMBRE AL FINALES DE ENERO A PRINCIPIOS DE FEBRERO HE ESTADO DE BAJA HASTA FINALES DE MAYO QUERÍA SABER SI MIS PAGAS EXTRAS ME VAN A DESCONTAR TODO LO QUE HE ESTADO DE BAJA MI CONVENIO ES OFICINA Y DESPACHOS
DE ANTE MANO INFINITAS Y ETERNAS GRACIAS MI ESTIMADO DOCTOR, DIOS LO BENDIGA Y LO PROSPERE YA QUE UD. ES DE GRAN AYUDA PARA LA SOCIEDAD. VEA UD. YO ESTUVE EN PLANILLA DESDE EL 17 DE DICIEMBRE DEL 2008 A AGOSTO DEL 2009. POR DECISION PROPIA ANTE IRREGULARIDADES DEL PAGO A LA AFP Y EL SEGURO, SOLICITE QUE SE ME EXCLUYA DE LA PLANILLA, ES DICIR QUE DESDE SETIEMBRE DEL 2009 YA NO ME ENCUENTRO EN PLANILLA Y CONTINUO TRABAJANDO NO EXTIENDO RECIBOS POR HONORARIOS Y ME PAGAN EN EFECTIVO. AL CONTINUAR TRABAJANDO Y AL EXCLUIRME DE LA PLANILLA PREGUNTA ME CORRESPONDE ALGUN TIPO DE LIQUIDACION Y DE CUANTO ES EL EQUIVALENTE YA QUE GANO S/. 850 ES DECIR ME CORRESPONDE ALGUN TIPO DE LIQUIDACION POR EL TIEMPO QUE ESTUBE EN PLANILLA DESDE EL 17 DE DICIEMBRE DEL 2008 A AGOSTO DEL 2009DE CUANTO SERIA LA LIQUIDACION PREGUNTA ME CORRESPONDE RECLAMAR ESA LIQUIDACION YA QUE CONTINUO TRABAJANDO EN BASE A QUE NUMERO DE LEY PUEDO PRECENTAR MI RECLAMO, Y PREGUNTA ME CORRESPONDE ALGUN MONTO DE DEPOSITO DE CTS POR LOS MESES DE JUNIO JULIO Y AGOSTO QUE PERMANECI EN PLANILLA. ACTUALMENTE CONTINUO TRABAJANDO PERO NO ESTOY EN PLANILLA ME CORRESPONDERIA PAGO DE CTS A LA FECHA Y EN DICIEMBRE AL NO ESTAR EN PLANILLA ME CORRESPONDE GRATIFICACION POR FAVOR SUSTENTEMELO EN BASE A UN NUMERO DE LEY . AYUDAME POR FAVOR E INFINITAS Y ETERNAS GRACIAS Y DIOS LO BENDIGA POR SER DE GRAN AYUDA PARA LA SOCIEDAD. RICARDO SAROLI. RUEGO A UD. DAR RESPUESTA LO ANTES POSIBLE INFINITAS GRACIAS.
-Manu, se te paga el sueldo normal, sin horas extras, yaque no las realizaste.
-Ricardo, ele star en planilla es obligacion de la empresa, no debieron aceptar su solicitud de retirarse, ya que por las labores que realiza debe estar en planilla con los descuentos y tambien los beneficios de ley; lo mas probable es que no le consideren ningun beneficio desde la fecha en que salio de planilla pero sí deberían pagarle por lo menos una liquidación por el tiempo en que estuvo registrado en planillas con los montos proporcionales por CTS, gratificaciones y vacaciones.
Cada beneficio tiene su propia ley, las cuales son:
-CTS: DS 001-97-TR
-Vacaciones: D. Leg. 713
-Gratificaciones: Ley 27735
Saludos
Mi pregunta es la siguiente. Pienso renunciar a la empresa donde trabajo, llevo casi 2 años en planilla desde Marzo 2008. Ahi no hay ningun problema.
Ahora bien estuve desde Agosto 2002 hasta Febrero 2008 por RH en algunos años con contrato laboral. Pero siempre trabaje en las oficinas de la empresa (colegio) en el area de informatica, sujeto a un horario de 8 a 2 y despues de 8.30 a 2.30.
Consultando via web con el MINTRA, me dicen que
“Solo en el caso de verificar subordinación (cumplimiento de un horario de trabajo y acatar órdenes de su empleador), prestación personal y remuneración periódica y contando con la documentación del caso que pruebe lo indicado, podrá demandar judicialmente y solicitar el pago de sus beneficios sociales, por ese tiempo que emitía recibos por honorarios”.
Ahora bien me pregunta es que documentacion tendria que presentar para probar eso y poder iniciar un proceso judicial y que otra cosa, documentacion o verificacion se harian. Debo tener testigos de que trabajaba alli?
(Conservo todos mis RH desde el primero hasta el ultimo).
DR. NUÑEZ MUY AGRADECIDO POR DAR RESPUESTA DE MANERA TAN PROFECIONAL COMO LE CARACTERISA. RUEGO A UD. SACARME EL PORMEDIO DE CUANTO ES EL ESTIMADO MONETARIO DE LIQUIDACION QUE ME DEBIERON DAR TENIENDO EN CUENTA QUE MI SUELDO ES DE 850 NUEVOS SOLES Y ESTUBE EN PLANILLA DESDE DESDE EL 17 DE DICIEMBRE DEL 2008 AL JULIO DEL 2009 CUANTO DE GRATIFICACION EN BASE A QUE LEY Y QUE ARTICULO CUANTO DE VACACIONES EN BASE A QUE LEY Y QUE ARTICULO CUANTO DE CTS EN BASE A QUE LEY Y A QUE ARTICULO Y EN QUE TIEMPO DEVE SER PAGADO DE ACUERDO A LEY. MUCHAS GRACIAS DOCTOR Y DIOS LO BENDIGA Y LO GUARDE UNA VEZ MAS MUCHISIMAS GRACIAS POR SER DE GRAN AYUDA A LA SOCIEDAD.
ANEXO DE LA CONSULTA ANTERIOR, EN JULIO SI ME PAGARON MI GRATIFICACIION Y EN MAYO LA CTS. MI CONSULTA EXACTA ES CUANTO ES EL PROMEDIO DE MI LIQUIDACION DEL 17 DE DICIEMBRE DEL 2008 AL 30 DE JULIO DEL 2009.
DR. BRYAN NUÑEZ, RUEGO A UD. DAR CONTESTACION A MI CONSULTA, CUANTO ME CORRESPONDE DE LIQUIDACION HABIENDO ESTADO EN PLANILLA DESDE EL 17 DE DICIEMBRE 2008 AL 31 DE JULIO DEL 2009 TENIENDO EN CUENTA QUE MI SUELDO ES DE 850 NUEVOS SOLES POR FAVOR ESPECIFIQUEME CUANTO ME CORRESPONDE POR CTS, GRATIFICACION, VACACIONES Y EN QUE TIEMPO DEBE DE SER PAGADO. POR FAVOR AYUDEME QUE ES DE GRAN AYUDA EL ALCANSE QUE UD. ME PUEDE DAR. GRACIAS Y DIOS LO BENDIGA.
Dr. Nuñez: El 30 de este mes se cumple mi contrato. Pero el caso es el siguiente, en el mes de Julio yo firme un contrato de 3 meses por una llamada de atencion por llegar tarde (el anterior fue de 6 meses) luego de eso me entero q estoy embarazada y lo comunico en agosto, en los primeros dias de setiembre tuve un descanso medico por un problema con el bb y cuando regrese me quisieron despedir, pero luego me llamaron y me repusieron. Pero en Agosto yo ya habia firmado el segundo contrato por 3 meses; el caso es q ya se termina este contrato y yo queria saber que puede pasar, alguien me dijo que debian renovarme por el hecho de estar embarazada, pero tambien me han dicho que la empresa es libre de no renovarme, tambien me dicen que por las tardanzas podrian simplemente no renovarme y no tienen porque comunicarmelo. Yo vengo trabajando en la empresa desde Junio 2007 hasta Nov 2008 sin estar en planillas, tampoco emitia recibos por honorarios, solo me hacian firmar unos recibos simples. Tengo contrato desde Dic 2009 hasta Junio 2009 y los otros dos contratos que ya mencione. ¿En caso de q no me renueven y me tengan que liquidar, q pagos me corresponderian?
BUENAS TARDES DR NUÑEZ , MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE TRABAJO EN UNA EMPRESA DE TURISMO Y POR LA CRISIS ECONOMICA EL GERENTE A DECIDIDO QUE EN VEZ DE REDUCIR PERSONAL VA A REDUCIR EL SUELDO DE TODOS SUS TRABAJADORES EN UN 15% CON LA CONSIGNA DE DEVOLVERNOS NUESTRO SUELDO EN 4 MESES , EL NO NOS HA HECHO FIRMAR NI UN TIPO DE DOCUMENTO.DOS PERSONAS NO ESTAN DE ACUERDO CON ESTE TERMINO Y NO LO VAN A ACEPTAR. EL HECHO QUE DOS PERSONAS NO ESTEN DE ACUERDO NO LO PODRA HACER CON EL RESTO DE PERSONAL? ..ESTO ES LEGAL? EL Q ARGUMENTO PUEDE PRESENTAR ANTE ESTA DESICION? , MI GRATIFICACION CONTRA QUE SUELDO ESTA SUJETA ? SI RENUNCIO MI LIQUIDACION CON QUE SUELDO ME LA CALCULAN? LE AGRADECERIA MUCHO SU RPTA YA QUE ESTE CORTE DE SUELDO LO QUIEREN REALIZAR A PARTIR DE LA QUINCENA DE DICIEMBRE
Felicitandolos por su pagina, y discupandolos por la pregunta:
¿ Necesitan un Asesor Laboral? pues me encuentro sin trabajo estos dias.
De antemeano agradeciendo la información
-Heidy, la ley señala que no s epuede despedir por causa de embarazo, pero la empresa es libre de renovar contratos, sin embargo al tener ya anteriores renovaciones puedes demandar que no te estan renovando por motivo de tu embarazo, con lo cual podrian darte la razon. Si termina el contrato te deben liquidar con todos los beneficios por todo el periodo laborado.
-Cynthia, la reduccion inmotivada de la remuneracion es un acto de hostilidad, ojo, inmotivada, por tanto sí podria hacerlo si existen causas objetivas que lo sustenten. Si cesaras, tu liquidacion se hace con la ultima remuneracion.
-
Dr. Nuñez, por favor tendria ud. la generosidad de ayudarme al sacar el promedio de mi liquidacion teniendo en cuenta que mi sueldo era de 850 soles y que estuve en planilla desde el 17 diciembre del 2 008 al 31 de julio del 2 009. por favor ayudeme. gracias. es de vital importancia para mi.
buenos dias mi consulta es llevo trabajando 22 meses cuanto es lo que me tocaria
ya que pienso renunciar y que medidas puedo tomar contra esta empresa ya que durante el tiempo laborado me descontaban AFP y en mis boletas consta pero en mis estados de cuenta no averigue en la misma AFP y me informaron que no recibian ninguna aportacion mas que un mes le reclame a mi empreador y me dijo que por poblemas se iban a poner al dia en diciembre del año pasado y me paran npaseando por favor espero su respuesta, muchas gracias.
bueno gracias por el apoyo
soy un trabajador de Servis Se llama Buro Grup y trabajo en intradevco Sapolio, la jornada laboral es de 8 am a 8 pm de lunes a Sabados con horarios rotativos de dia y de noche, mi sueldo basico es de 600 mensuales pero ahora estan exigiendo por no decir obligando a trabajar domingos y feriados, quiesiera saber cuantas horas extras hago a la semana, saber como es el pago por domingos y feriados bueno cuanto me corresponde el pago semanal y como saco el pago de CTS, Gratificaciones y Vacaciones.
bueno e tenido un promedio de 2 años contratados en Buro Grup y nos liquidaron y contratado por el mismo en Buro Complement, en total tengo 3 años y medio y en el area en el que estoy hay poco personal estable menos del 50 % y dos Servis en contrato que tiempo debo tener contratado para ser estable y si denuncio tengo posibilidad de seguir enla empresa y si se me acaba el contrato ahi queda todo como hacer para no ser perjudicado Gracias por la respuesta, me quedan muchas preguntas pero hay veses q por perder el trabajo nadie se anima a mada, ni los mismos estables a el año pasado les pagaron de utilidades un promedio de 3500 soles lo cual me parece muy poco para lal cantidad de produccion que manejan, todos estan descontentos pero no hacen nada por miendo a represarias, bueno medespido con el deseo de bienestas para todos y que la empresa no se pase. Bye.
Buenas tardes: Actualmente trabajo en una univerisidad nacional contratado desde el 2004 por SNP y ahora por RECAS, mi pregunta es como puedo hacer para estar en planillas ¿hay algun mecanismo?
Trabajo desde el 2004 en una universidad nacional, primero como SNP y ahora como CAS quisiera saber si hay algun mecanismo para ingresar a planillas. gracias
hola el problema que tengo es que me quieren pasar a otra empresa del mismo dueño sin liquidarnos aduciendo que la empresa en que trabajo va a desaparecer,en la antigua empresa el dueño era socio con otra persona ahora el va a hacer el unico dueño,si no firmo me van a dejar que desaparesca con la antigua empresa(la han hecho mudar de dirrecion aun local que esta vacio y no hay nadie)agradesco su ayuda por adelantado
-Ricardo, lo siento, sacar una liquidacion me toma mas tiempo del que dispongo por este medio.
-Juan, la misma respuesta que a Ricardo.
-Jose, desgraciadamente el RECAS se crea justamaente para no ingresar a planilla a los trabajadores, el unico medio seria ir al Poder Judicial.
-Yovana, misma respuesta que a Jose.
-Victor, seria un despido arbitrario, tienes derecho a reclamar tu liquidacion y beneficios pero si la empresa cierra no habria a quien cobrarle y perderias la opcion de laborar para la ultima empresa, es tu decisión.
Saludos
Buenas tardes, tenemos el problema que la empresa contratista donde laboramos 4 personas va a cerrar, esta brinda servicio a SEAL, y no nos van a liquidar, ¿que podemos hacer? tenemos entendido que la empresa en este caso SEAL que contrata a la contratista si esta no cumple con sus trabajadores, SEAL esta en la obligacion de asumir sus deudas con nosotros, ¿como podemos proceder?
Quiero saber si puedo demandar a mi empleador; La embajada de Canadá, por hostigamiento y discriminación.
Las pruebas que tengo son solo testimoniales.
Debo enviar una carta primero al empleador? Considerando que con fecha del año pasado envié una carta porque pretendieron culparme de la sustracción de alimentos en la residencia donde trabajo como Mayordomo y no recibi ninguna respuesta.
Existe algún mecanismo legal que permita demostrar mis habilidades y si las tareas para las que me contrataron puedo hacerlas bien.
Pregunto esto porque el embajador me ha llegado a decir que si en el estaba la decisión de contratarme no lo hubiese echo. Realmente antes nadie me había tratado de esta manera y me siento muy mal por esta situación.
Gracias
ESTIMADO DR.NUÑEZ:
Lo saludo afectuosamente para hacerle la siguiente consulta:
Concursé y gané una plaza de docente en este último concurso para el ingreso al I nivel de la CPM.
Paralelamente he laborado en un colegio como auxiliar de educacion por cinco años en una plaza presupuestada.
La Resolución Jefatural 0015-2009-ED del 13/01/2009 emitida por la Dra. Marquez,Jefa del Departamento de Personal del MED en la que se aprueba la Directiva 003-2009-ME/SG-OGA-UPER en su Disposición final 5.2 inciso k) dice literalmente:
“Los servidores publicos se encuentran prohibidos de desempeñar mas de un empleo publico remunerado, con excepción de uno mas por función docente. En tal sentido,es permitido el desempeño de otro cargo, pudiendo ser:
AUXILIAR DE EDUCACIÓN – DOCENTE (o viceversa)
En la misma directiva en la primera disposción final dice:
Los cargos de auxiliares de educación y de asistentes de taller, no estan comprendidos dentro de la carrera publica magisterial, sus funciones comprenden basicamente labores de apoyo tecnico pedagogicas al docente,participacion en actividades formativas, disciplinarias, de bienestar del educando y administrativas propias de su cargo.
Ahora bien,el articulo 64 de la ley de profesorado en su segundo parrafo dice:los auxiliares de educacion son considerados como personal docente sin titulo pedagogico en servicio. El reglamento normara las caracteristicas de sus funciones.
Dichas funciones han sido mencionadas en la primera disposicion final
Finalmente,en la ley 29062 en el capitulo II articulo 3º dice:
El profesor es un profesional de la educacion, con titulo de profesor o licenciado en educacion.
Despues de este sustento legal mi consulta es la siguiente:
¿procede el nombramiento de docente en la Carrera publica magisterial en el turno mañana y el nombramiento de auxiliar de educacion en el turno tarde o noche en colegios de corta distancia?
Muchas Gracias por su atencion
Saludos cordiales
PEDRO
HOLA AMIGO BRIAN, SALUDOS Y FELICITACIONES POR TU BLOG, MIRA EL CASO ES EL SIGUIENTE: TENGO DOS TIOS QUE ESTAN HACIENDO SU TRAMITE DE JUBILACION, UNO DE ELLOS YA CUMPLIO 65 AÑOS Y ESTA EN LA 19990, PERO RESULTA QUE NO LE RECONOCEN UN PAR DE AÑOS PORQUE DICEN LOS DE LA ONP QUE NO EXISTE REGISTRO DE APORTES EN ARCHIVO ORCINEA.
EL OTRO TIO YA HABIA DEJADO DE LABORAR HACE MAS DE 30 AÑOS Y RECIEN SE HABIA INICADO SU TRAMITE EN ONP, PERO RESULTA QUE CUANDO NOS ENTREGAN LA RESOLUCION SALE IMPROCEDENTE… DE CASI 30 AÑOS SOLO LE RECONOCEN DOS AÑOS. EL EMPEZO A LABORAR EN LA DECADA DEL 50; Y EL MISMO ERA LA PERSONA ENCARGADA DE DEPOSITAR SINO ME EQUIVOCO AL SEGURO SOCIAL DE ESE ENTONCES LOS AOPRTES, CABE SEÑALAR QUE LA DOCUMENTACION QUE EL TENIA FUE ROBADA HACE UNOS AÑOS Y TUVIMOS QUE PRESENTAR DECLARACION JURADA. LAS PREGUNTAS SON:
QUE SE PUEDE HACER EN ESOS CASOS, DONDE NO TE RECONOCEN NADA, LA MISMA RESOLUCION HACE ENFASIS EN ELLO. GRACIAS POR EL ESPACIO, ESPERO SU RESPUESTA Y MUCHOS EXITOS AMIGO BRIAN.
-Alvaro, acerquense al Minsiterio de Trabajo en caso cierre la empresa.
-Pool, lo lamento, qe tipo de contrato tenias? cuanto tiempo trabajaste? en caso de discriminacion existe el procedimiento de hostilidad laboral, sin embargo este no tiene efecto si ya no estas laborando por lo que puede verificarse un despido arbitrario.
-Pedro, has citado la ley referente al desempeño de los servidores publicos, sin embargo habria que ver si la ley de nombramientos señalan algo al respecto; de acuerdo alo que indicas no habria inconveniente en que realices dos labores, sin embargo que ambas puedan ser por nombramiento tengo mis dudas.
- Javier, que lamentable, la unica opcion es demandar judicialment por el reconocimiento de esos años y obtener la jubilacion.
Saludos
ESTIMADO DR.NUÑEZ:
Buenos dias mi caso es la siguiente:En el local donde trabajo funcionan dos empresas, el contador que trabaja en las dos empresas me dijo que me van a pasar a la otra empresa por que en la empresa que yo trabajo no hay mucho trabajo.
Cuando le pregunte si me iban a despedir para contratarme en la otra empresa me dijo que era un traspaso.
Se puede realizar este traspaso o simplemente quieren que yo firme mi carta de renuncia con este cuento, pierdo algun beneficio yo trabajo en la empresa 11 años.
Gracias atentamente por su respuesta.
en una empresa se ha venido ganando diferentes beneficios para los trabajadores bajo los diferentes convenios colectivos que fuerom suscritos por el sindicato y la empresa actualmente se acaba de firmar un convenio colectivo en el que en uno de sus puntos prescribe k el nuevo convenio colectivo regula y sustituye a los anteriores afectando algunos seriamente algunos beneficios ganados años atrasmi pregunta es si es k puede impugnarse este último convenio colectivo o al menos el marco legal pertinente para poder revisarlo gracias
se me acabo de remitir una carta de preaviso de despido, la cual aun no firmo , puesto que los hechos que se me imputan son falsos,, kisiera saber cual es el procedimiento que debo de seguir y si es k debo de firmar esa carta de preaviso, gracias
hola buen dia,tengo al siguiente consulta trabajo en un municipio, me encuentro en planilla como contratado, quiero formalizar empresa consultora de obras para presentarme a los proceso de seleccion en los diversos municipios y/o gob regional, para hacer realidad esto debo renunciar a mi trabajo para no cometer falta ???
Solo quiero saber si un empleador puede contratar a su mamá como trabajadora y si un trabajador no sale de vacaciones cuanto le corresponde cobrar.
Espero que me ayudes yo estube trabajando en un banco muy conocido(caja) ,desgraciadamente en esa area estube teniendo faltantes de caja aprox. s/2500 ,se me iba descontando practicamente 200 x mes , yo ganaba 750 trabaje un año, y cada vez que perdia dinero me hacien firmar una carta donde me decia que lo descontarian del sueldo gratificaciones , cts ,utilidades,liquidacion etc.pero nunca mencionaron si esto iba a infocorp
Me da mucha pena contar esto pero yo sali del banco con extion laboral el motivo fue que cogi 5 soles del banco y se dieron cuanta del hecho el mismo dia , al 3 dia firme una carta donde describia lo que yo habia hecho y la extincion laboral . No termine de pagar los 2500 y con el descuento de la liquidacion utilidades , tampoco creo que sea lo suficiente para pagarlo , preguntas : En la carta de despido iran malas referencias mias ay forma de salvar eso , si postulo a un trabajo puedo poner como referencia al banco , y si recursos humanos tiene el derecho de dar malas referencias mias a los trabajos que yo postule , y esa deuda pasaria a infocorp . Necesito que me ayude gracias
-Jorge Luis, no recuerdo con exactitud la ley de contrataciones pero me parece que las empresas contratistas no deben tener vinculos con el Estado.
-Susy, en empresas privadas se puede contratar a cualquiera, pero la ley señala que no existe vinculo laboral con parientes de hasta segundo grado de consanguineidad.
trabajo para una empresa de transportes q le da servicio a cormin callao trasladamos minerales de cobre plomo zinc para embarque exportacion tengo 10 meses trabajando y en estos dias nos estan liquidando solo con diez meses para empezar de cero la suma de estos 10 meses de liquidacion suma 1490 soles esta empresa nos tiene en planilla pero no respeta el horario de trabajo antes trabajabamos mas de 76 horas semanales segun ellos nuestro contrato es atipico y no se pueden cumplir horarios ahora estamos trabajando 24 por 24 pero en este mes el trabajo esta algo bajo entonces estamos descansando un poco pero si hay trabajo de embarque nos llaman nunca nos hicieron un chequeo medico al iniciar nuestro trabajo otro compañero y yo nos hemos hecho por nuestra cuenta un analisis de plomo en la sangre y el resultado
mio fue de 5.2 mi compañero 3.8
segun el laboratorio me dicen q la expocision no significante es de 9.9
de 10.0 a 24.9 recomienda retirar paciente de la expocision al plomo
mi pregunta es si con este grado de plomo q tengo puedo realizar alguna demanda o indemnizacion o terapia de recuperacion a la empresa
muchas gracias por su respuesta q la estare esperando
Una consulta, yo tengo trabajando 6 años y meses con un señor que emite Recibos por Honorarios, que tiene su “Estudio de abogados” en su domicilio, no constituido, que no me recibe Recibos por honorario, ni me da constancias de practicas ni de trabajo. No me paga seguro, ni me da ningun tipo de prestaciones, aunque la empresa para los cleintes paresca una empresa formal.
Solicite una vista inspectiva, pero el inspector no encontro al denunciado, ni pudo corroborar que yo estaba, ya que me tuvieron entretenida haciendo unos trabajos en partes internas del domicilio.
Mi consulta es que sigue en el proceso. Cuales so mis alternativas para demostrar mi vinculo laboral y pedir mis beneficios. Tengo testigos quienes pueden demostrar que laboro aca ya varios años como secretaria de este “Estudio de abogados”.
Quedo muy pendiente de su atenta respuesta a mis interrogantes.
Agradeciendo su gentileza al responder y facilitarme la intencion de justicia, me despido
Atentamente,
trabajo en una I Educativa P de prestigio por 24 horas me reducen a 16 horas de dictado sin un motivo fuerte aduce diversas cosas pero nunca he tenido una llamada de atencion ni nada y mi directora me indica que no me corresponde indeminizacion por las ocho horas que me quita, pero por ser profesora antigua me deja mi cts y mi gratificacion, por supuesto que me baja de sueldo, laboro desde el año 87 a la fecha.
Ya converse con ella he aceptado de palabra porque no he firmado ningun documento, ya que mi contrato del año 87 es de Indefinido y ella se basa en eso, digame que puedo hacer , ya consulte con un abogado del ministerio de trabajo y no me dice nada claro que llegue de acuerdo con la monja directora, AYUDEME.
QUE SE CONSIDERA CONDICION DE TRABAJO?
Y ME PODRIA DAR EL SUSTENTO LEGAL SOBRE CONDICION DE TRABAJO?
Dr. Nuñez felicito su block que siempre es tan acertado, espero pueda ayudarme.Tengo varias dudas estuve trbajando en una textil(1año y medio), me despidieron pero me kedaron debiendo mi liquidacion( hasta la fecha), despues de 8 meses me han vuelto a llamar( hace 2 semanas) y estoy trabajando sin contrato alguno, me informa ke voya entrar como trabajador nuevo puede ser una jugada para no pagarme la liquidacion k me deben? ayudeme con esta duda
gracias
buenas tardes por favor podria decirme si la liquidacion y la compensacion por tiempos de servicios es lo mismo y ymi contrato fue anual terminado el año me hacian un nuevo contrato y asi repetidamente durante 4 años ,terminado mi primer contrato del 2006 no me pagaron mi liquidacion
Estimado Dr , la consulta es la siguiente estoy trabajando por contrato estoy en planillas aporto a Essalud y afp ingrese el 21 de setiembre del año pasado y este 30 de enero ya vence mi contrato ,quisiera saber por favor que beneficio voy a recibir al termino del contrato agradecer{e me escriba a mi correo jhonnych1@yahoo.com . o por este blog me responda si voy a recibir mi liquidacion , y cuanto es ,
un abrazo
Saludos
JHonny
disculpe docto estoy ganando 700 soles bruto , a ver si me saca mi porcentaje , de mi liquidacion ingrese el 21 de set del año pasado y el termino del contrato es el 31 de este mes .
jhonny
trabaje 11 meses labore cmo guardian de noche en una emp constructora me cesaron sin carta de despido ,que derechos tengo por reclamar ps no se me ha liquidado aun y no se si me pagaran lo que me corresponde
-Alvaro, definitivamente entras como trabajador nuevo, es un periodo distinto y eso no quita que te aguen tu liquidacion por el primer periodo laborado, insiste.
-Orlando, la CTS es parte de tu liquidacion en la que tambien entra las vacaciones no gozadas, vacaciones truncas y gratificaciones truncas.
-Jhonny, no te puedo dar un monto exacto pero te corresponderian los beneficios que no s ete pagaron en su oportunidad, ademas de gratificaciones trucnas de Julio 2010, vacaciones truncas y la CTS que no s epodra depositar en abril de este año.
-Roy, te corresponde tu liquidacion ademas de una indemnizacion por despido arbitrario si no ha pasado mas de 30 dias desde el despido.
Saludos
Doctor agradesco su respuesta , muchas gracias , Dr me corresponde en lo que es cts truncas un sueldo completo o que porcentaje , y escolaridad me corresponde o asigancion familiar truncas , por favor su respuesta.
Un Abrazo
Saludos
Jhonny
QUE TAL DOCTOR NUÑEZ, MIS FELICITACIONES POR TAN PRESTIGIOSO BLOG DE AYUDA A LA COLECTIVIDAD. LE EXPLICO YO ENGRESE A TRABAJAR EN UNA EMPRESA EL 15 DE MARZO DEL 2008 Y DESDE ESA FECHA NO ESTUBE EN PLANILLA, RECIEN ESTUBE EN PLANILLA EL 17 DE DICIEMBRE DEL 2008 AL 31 DE JULIO DEL 2009 ASI MISMO EL TIEMPO QUE ESTUBE EN PLANILLA NO ME PAGARON MI LIQUIDACION QUE CORRESPONDE, PERO CONTINUO TRABAJANDO DE MANERA INENTERRUMPIDA A LA FECHA Y COMO ES OBIO EN ESTE MES DE DICIEMBRE NO ME PAGARON MI GRATIFICACION POR QUE NO ESTOY EN PLANILLA. CONSULTA QUE DEVO DE HACER TENGO DERECHO A RECLAMAR Y DIGAME DESDE EL 15 DE MARZO 2008 AL 17 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO FECHA EN LA QUE RECIEN INGRESO A PLANILLA ESE TIEMPO QUE NO ESTUBE EN PLANILLA ME CORRESPONDE RECLAMAR ALGUN BENEFICIO Y ESTE TIEMPO DEL 01 DE AGOSTO DEL 2009 A LA FECHA ME CORRESPONDE ALGUN BENEFICO PUEDO YO RECLAMAR VACACIONES ME PUEDES AYUDAR POR FAVOR. GRACIAS
Buenos días,
Quisiera saber sobre el régimen minero, actualmente tengo un contrato bajo la modalidad DE OBRA DETERMINADA y me renuevan períodicamente cada 6, 3 o 1 mes, aclaro que mi empresa es una CONTRATA MINERA, se que bajo esta modalidad la empresa tiene como máximo 5 años acumulablres, ya que luego soy indeterminado. Mi pregunta es ¿si la empresa decide no renovarme el contrato cuando estoy a 2 meses de cumplir 5 años y por ende convertirme en estable, puedo pedir reposición si me liquidan? La empresa argumenta que no me renuevan el contrato porque son CONTRATA y en cualquier momento como contrata se terminan las actividades y luego no van a poder pagarme la indemnización si me tienen que liquidar, ahora otra pregunta se me presenta, si luego de que me liquidan contratan a otra persona para que haga la misma función que hacía..? podría pedir que me repongan también, ya que no sería justo que me saquen justo a dos meses de cumpli 5 años..??
Muchas Gracias por su tiempo.
Saludos cordiales,
Erick
Buenos días Dr. trabajo en Recursos Humanos de una empresa empacadora de fruta, donde el mayor número de personal es femenino. De acuerdo a la norma de protección a las mujeres embarazadas, podrían trabajar solo por un tiempo máximo de 20 semana, aún reubicandolas. ¿Hay posibilidad de indicar este punto en el contrato de trabajo? Espero su respuesta. Gracias
-Jhony, no es un sueldo completo sino el porcentaje que te tocaria recibir en abril pero que no completaste; no entra escolaridad.
-Maria Fernanda, si has realizado las mismas labores todo el tiempo sí te corresponden beneficios desde el inicio hasta la fecha, te recomiendo solicitar una inspección al Ministerio de Trabajo para que regreses a planilla y se te pague una liquidacion por el tiempo que estas fuerra de planilla.
-Erick, no hay obligacion por parte de la empresa para renovar contratos, podrias demandar desnaturalizacion del contrato pero habria que demostrarlo en la via judicial.
Saludos
estoy trabajando en una empresa del estado con el regimen de la actividad privada dl 728, tengo contrata indifinida, resulta que mi contrata es una provincia de la ciudad de Puno , pero me han enviado a otra provincia de la ciudad de puno con un simple memorandun hace tres años atras y hasta el momento continuo laborando cumpliendo otras funciones como jefe encargado, tecnico , secretario, etc
mi contrata es como tecnico pero hubo una desnaturalizacion de contrata hace cuatro años atras al darme la institucion encargaturas y hace un mes recien ey sido relevado la pregunta es puedo reclamar un ascenso, viaticos o racionamientos por estar alejado de mi lugar d origen de trabajo. nunca me dieron un racionamiento o viaticos , tampoco me propusieron para el ascenso cumplo los requisitos para el ascenso , si es factible mi reclamo que hago
atte
francisco
Estimado Dr.: En noviembre del año 2007 gané un concurso publico e ingresé a trabajar en un ministerio. La plaza correspondia a una persona que había fallecido, sin embargo me hacen contratos indicandome como “temporal”. El año pasado leí que el Tribunal Constitucional falló a favor de un trabajador por que el contrato temporal solo se da cuando cumple ciertos requisitos, es decir cuando fehacientemente se denmuestra que la persona que dejo el cargo va a regresar en un periodo determinado. Mi consulta: puedo solicitar mi nombramiento?. Muchas gracias.
-Francisco, estas sujeto a loq ue señala tu contrato o lo que disponga tu empleador.
Buenos días Dr. trabajo en Recursos Humanos de una empresa empacadora de fruta, donde el mayor número de personal es femenino. De acuerdo a la norma de protección a las mujeres embarazadas, podrían trabajar solo por un tiempo máximo de 20 semana, aún reubicandolas. ¿Hay posibilidad de indicar este punto en el contrato de trabajo? Espero su respuesta. Gracias
Buenos dias mi consulta es sobre jubilacion anticipada.mi madre cobra una pension de 415 soles por la ley 19990.por los años trbajdos y aportados no le corresponde dicha cantidad.quisiera saber si es posible un recalculo o que pasos debo seguir. gracias.
-Cecilia, sí hay posibilidad de señalar esto en el contrato, sin embargo desconozco esa normativa, te agradecere nos proporciones el dato de esa ley para conocimiento de todos.
Buenos días, mi consulta es la siguiente, si yo tengo un descanso medico mayor a 25 días me puedo presentar a trabajar antes del día 21? y si el pago de esos días igual me lo realiza Essalud o mi empleador, Gracias.
Puede una mujer en el ultimo trimestre de gestacion participar en un proceso de seleccion y de ser aceptada comenzar a trabajar luego del parto???
HOLA: MI TRABAJO ME LLEGA Y QUIERO RENUNCIAR COMO HAGO PARA NO PERDER BENEFICIOS, LIQUIDACIONES. ADEMAS Q PROCEDIMIENTO Y CON CUANTO TIEMPO DEBO PRESENTAR MI RENUNCIA GRACIAS
Mi esposo quedó como APTO en el proceso de nombramiento: Ley Nº 28560 nombramiento de personal profesional administrativo, técnico asistencial y personal de servicio.
Ha prestado servicios por SNP desde el 01 de abril de 1998 como Análista Estadístico y en Noviembre de 2008, solicito permiso por capacitación y desde esa fecha he renovado mi permiso en el mes de Julio 2009, ya que, me encuentro estudiando un Doctorado en Estadística, en la Universidad Politécnica de Cataluña en Barcelona, España.
Sin embargo entró a la web del INEN para ver como va el proceso de nombramiento y no estoy considerado en el cuadro de méritos final, a pesar de haber sido considerado APTO.
Hice las averiguaciones y les han pedido de nuevo todos los papeles presentados inicialmente para armar el cuadro de méritos. Cabe mencionar que cuando mi esposo viajo el proceso estaba paralizado, es decir publicaron las listas de aptos y no aptos y alli se quedo. Han reactivado todo, pero parece que como mi esposo no esta no lo han considerado. Yo ingrese a la web de la comision del minsa, creada para este proceso y encontre esto:
http://www.minsa.gob.pe/portal/Comisiones/TercerNivel/default.asp
58. Una persona que estuvo prestando servicios en la condición de SNP en la fecha de entrada en vigencia de la Ley, pero que en la actualidad ya no presta servicios en la entidad, puede solicitar su evaluación para se declarado APTO al nombramiento.
Si a la fecha de entrada en vigencia de la Ley (30 de Junio de 2005) tenía dos años de contrato ininterrumpido o cuatro años acumulativos como mínimo, en los últimos 10 años (artículo 23º del Reglamento), (la persona se encontrará expedita) se ha adquirido el derecho a participar en el proceso de nombramiento. Se evaluará también el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley Nº 28560 y su reglamento.
Esta en la seccion de absolucion de consultas. Por favor ayudeme con este inquietud, mi esposo que debe hacer, dado que las comisiones creadas para tal fin ya concluyeron en sus funciones, ya esta listo el cuadro de mértios final y ya los vana nombrar.
-Lorenzo, si laboras a partir del día 21 entonces Essalud no te abonará nada, la empresa cubre los primeros 20 días.
-Ader, si renuncias no pierdes beneficios, debes presentar tu carta de renuncia con 30 días de anticipación.
muy buenas tardes doctor, yo he laborado como:chofer, secretario y mecanico de instalcion de redes de combustibles alternando cada puesto desde diciembre del 2005 hasta la fecha de hoy y no emitia boleta alguna. un pago diario era todo pero cumplia con horario de trabajo con un Ing, que es mi jefe que presta servicios a muchas empresas. quisiera saber si tengo beneficios algunos puesto que quiero retirarme a otro trabajo. ya que hubo una oportunidad que se me despidio y no recibe nada regresando a 2 dias a volover a trabajar con el. ayudeme por favor que puedo hacer. puesto que tengo fotografias de años atras cuando se compro el carro que manejo, fotos laborando en provincia e incluso el sale en las tomas por si se negara. a reconocer
buenas tardes doctor tube seis años trabajando en una empresa desde el 1demarzo del 2004 hasta el 1demarzo del 2010 quisiera saber si es vardad si me corresponde un sueldo por año como me han dicho o es mentira eso que es lo que me corresponde estubieron al dia en todo cts vacaciones gratificaciones pero utilidades me dieron solo un año tambien el gerente me quiere hacer pagar algunas cosas que quedaron mal del carro porque yo era chofer es posible eso ono o hay un articulo dond dice que no es posible gracias doctor
hola
quisiera saber como le puedo hacer si estoy trabajando y salie embarazada y me dieron mis incapacidades , pero cuando de regreso de ellas me quieren dar la carta de la renuncia y me obligan a que la firme a base de chantajes , me dicen que sino la firmo no si trabajando en oficna que me bajan de puesto y me dicen tambien que si no puedo con mis problemas laborales que firme la renuncia y que pues negociamos mi liquidacion ,yo les que pues no , porque si queria seguir laborando porque necesitaba mi trabajo por lo cual me quieren hacer firmar la renuncia … me podran ayudar como puedo hacerle al respecto
-Juan, sera algo dificil probar la relación laboral ante un juzgado, debes acreditar que hubo subordinacion y que cumplias una jornada minima de 4 horas diarias, sólo asi podras reclamar beneficios. “No te olvides seguirme en facebook dando clic en el panel lateral”
-Carlos, la indemnizacion por despido arbitrario es d eun sueldo y medio por año trabajado, ojo, solo si fue despido arbitrario, si fue renuncia, u otro motivo de cese no.
-betzabell, la renuncia es voluntaia, si te bajan de puesto o remuneracion de manera inmotivada es un acto de hostilidad equiparable al despido arbitrario. “No te olvides seguirme en facebook dando clic en el panel lateral”
Saludos
yo trabajo en una empresa (x) desde lunes 22 de agosto del 2005 hasta la fecha con horario de 14 horas al dia desde las a partir de las 8 de la mañana desde hace 2 años que me pagan seguro y bacaciones solo una semana pagada y feriados solo semana santa y el dia del trabajor dia completo pero otros feriados solo medio dia no me dan ninguna gratificacion mi sueldo es 640 mensual cree ud. que esta bien el sueldo con 14 horas al dia. tengo derrecho de reclamo y si me quisiera retirar reclamaria mi tiempo de servicio o no o no tendria que reclamar nada.
Buenos dias, tengo 26 años estoy trabajando para una empresa y estoy en planilla desde el 2 de enero de este año, ayer 6 de mayo fui al seguro y me dijeron que no estoy en el sistema y que mi empleador no me ha registrado aun en el seguro, quisiera saber si eso es cierto porque en mi trabajo en mi trabajo me dijeron que eso se debe a la demora del tramite, pero yo tengo mis dudas porque ya llevo 4 meses aportando y no puedo acceder a los beneficios del seguro, quisiera saber tambien si hay alguna manera de saber si mi empleador esta aportando lo que me retienen en las boletas de pago.
Gracias.
Dr. buenos días,tengo laborando en una empresa 05 años en planilla, tiene una escala de remunativa aprobada por resolución, pero sin embargo no recibo el sueldo que debería según la escala, mi consulta es que si puedo solicitar el reintegro de remuneración dejada de percibir desde aquel tiémpo (Remuneración aprobada para el cargo que desempeño es de 1,500 y recibo 1,300).
De antemano gracas por su ayuda
Dr. buenos días,tengo laborando en una empresa 05 años en planilla, tiene una escala de remunativa aprobada por resolución, pero sin embargo no recibo el sueldo que debería según la escala, mi consulta es que si puedo solicitar el reintegro de remuneración dejada de percibir desde aquel tiémpo (Remuneración aprobada para el cargo que desempeño es de 1,500 y recibo 1,300).
De antemano gracas por su ayuda
puede demandar a la embajada americana con sede en peru, por la falta de pago de facturas por servicios realizadas aca en el peru
-Jhony, con 14 horas diarias te corresponde mucho mas pr horas extras, si te retiras te corresponde una liquidacion con gratificaciones y vacaciones truncas ademas de la CTS no depositada. “No te olvides seguirme en facebook dando clic en el panel lateral”
-Francisco, puedes corroborarlo tu mismo entrando a la pagina web de Essalud y llenando tus datos en la parte q dice Acreditacion, ahi saldran o deberian salir tus datos. “No te olvides seguirme en facebook dando clic en el panel lateral”
-Martín, asi es, pero eso es civil, no laboral.
Saludos y “No te olvides seguirme en facebook dando clic en el panel lateral”
QUISISERA SABER SI AL PASAR A TRABAJAR MEDIO TIEMPO PIERDO MIS BENEFICIOS LABORALES. ACTUALMENTE TRABAJO EN UNA EMPRESA 8.5 H AL DÍA PERO DEBIDO A QUE TENGO UNA BEBE HE CONSIDERADO LA POSIBILIDAD E TRABAJAR 5 HORAS DIARIAS, SIN EMBARGO ME DICEN QUE PERDERÍA MIS VACACIONES Y HORA DE LACTANCIA.
ES ASÍ?? QUE OTRO BENEFICIO SERÍA MODIFICADO O PERDERÍA, APARTE DE LA CTS Y UTILIDADES QUE DEPENDEN DE LAS HORAS TRABAJADAS E INGRESOS PERCIBIDOS??
Muy Buenas
Estimado Brian mi consulta el la siguiente: En mi boleta de pago figura sueldo S/.980.00 (Importe sobre el cual se efectuan las deducciones y retenciones de acuerdo a ley) + S/.220.00 por concepto de movilidad y refrigerio, que hacen un total de S/.1200.00 el tema es que tuve un accidente en el trabajo, me fracture la pierna y tuve 2 meses de descanso médico. pero en estos 2 meses de descanso solo me han depositado S/. 980.00 queria saber esto es correcto o me deben depositar los 980.00 + los 220.00
Gracias!! de antemano
Buenas tardes,
Por favor, si me podrian ayudar en resolver esta duda sobre el pago de la remuneración de mayo, porque segun el DECRETO SUPREMO N° 012-92-TR, articulo 9, indica que habria que agregar el pago del 1 de mayo, dado que mi jornada laboral es de lunes a viernes, descansando sabado y domingo.
Un amigo de una entidad estatal, que trabaja de lunes a viernes también, me confirmó que si le abonaron ese dia extra (por lo del 1 de mayo que cayo sábado).
Les agradecería enormemente el que pudieran orientarme si realmente tengo derecho sobre ese bonificación adicional.
Pd.
“Artículo 9.- Siempre que el Día del Trabajo (01 de Mayo) coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal.”
SU AYUDA POR FAVOR
SI TRABAJO TIEMPO COMPLETO A CONTRATO INDEFINIDO (VERBAL) Y POR DECISION PROPIA PREVIO ACUERDO CON MI EMPLEADOR VOY A TRABAJAR MEDIO TIEMPO. MI ENPLEADOR TIENE QUE LIQUIDARME Y VOLVER A CONTRATARME BAJO ESTA NUEVA MODALIDAD O CONTINUO MIS LABORES UN MENOR NUMERO DE HORAS TRABAJADAS CON UNA MENOR REMUNERACION.
Estuve con subsidio por enfermedad desde el 19 de marzo de 2009 hasta el 5 de febrero de 2010. En enero de 2009 tome las vacaciones que correspondian al año 2009. Mi pregunta es si me corresponde el derecho de vacaciones del presente año 2010. Gracias por la respuesta.
Soy un trabajador que labora en una empresa pública (Ministerio Publico), y que no se le ha beneficiado con el derecho de asignacion familiar a pesar de tener un hijo y haberlo acreditado cuando se me solicito los documentos para el Legajo Personal que nos requirio la representada. ¿Tengo derecho a solicitarlo y al reintegro por los meses no recibidos? MUCHAS GRACIAS POR LA RESPUESTA
Buenas tardes:
Estuve con subsidio por enfermedad del 19 de marzo de 2009 al 05 de febrero de 2010, fecha en la que reingrese a trabajar. En enero de 2009 tome las vacaciones correspondientes a ese año (2009). Mi pregunta es si me corresponde vacaciones del presente año 2010.
Muchas gracias de antemano por la respuesta.
Dr. Brian Nuñez Zegarra, sea la presente portadora de un cordial saludo para a su vez identificarme: Mi nombre es César Antonio Estrella Oscanoa y trabajo en la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Tarma, agradecería mucho se me pueda absuelver las siguientes interrogantes:
Tengo el siguiente caso, En la Municipalidad Provincial de Tarma a la fecha se ha venido liquidando la CTS de los trabajadores Obreros de Limpieza Pública pertenecientes al Régimen de Sector Privado DL.Nº728 en base al Convenio Colectivo pactado en el año 1989 y ratificado en el año 2006 entre el gremio sindical y la Patronal donde resuelven otorgar un sueldo íntegro por año como CTS al personal que se jubile o cese en el ejercicio de sus funciones, motivo por el cual no se hace el depósito de C.T.S semestralmente.
1.- Mi pregunta es:¿Si existe algún prescedente o Norma en el cual se establezca que el cálculo de la Compensación por el tiempo de Servicios se deba de realizar con la última remuneración?, ya que al tramitar la liquidación de un Obrero como normalmente lo veníamos haciendo, la Opinión Legal del Asesor Legal Externo señala drásticamente que la liquidación del servidor deberá realizarse sobre la base remunerativa percibida en cada año laborado.
2.-Por otro lado este asesor Legal señala que los Convenios Colectivos no tienen fuerza de Ley, ¿ Al respecto desearía se me amplie este contexto de los Convenios Colectivos y su fuerza vinculante…?
3.-Sobre los periodos de tiempo en el que los Obreros Municipales estuvieron bajo los alcances del D.L 276, si existe Jurisprudencias para considerarlos en adelante solo bajo el Régimen de la Actividad Privada.
Muy agradecido de Antemano por este espacio y la gran ayuda que nos dan, me suscribo de Uds.
Atte.
César Estrella Oscanoa
Municipalidad Provincial de Tarma
-Elizabeth, te conteste en otro articulo. ¡No olvides seguirnos en facebook dando clic al panel lateral derecho!
-María, pueden ser ambas opciones. En todo caso, tienes derecho a tu liquidacion por el tiempo laborado a tiempo completo. ¡No olvides seguirnos en facebook dando clic al panel lateral derecho!
-Holmar, tienes derecho a solicitarlo pero si recien presentas tus documentos solo rige en adelante. ¡No olvides seguirnos en facebook dando clic al panel lateral derecho!
Saludos
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, ya inicie el tramite por el derecho al pago de lactancia, lo que quisiera saber es si mientras este tramite dura que es mas o menos 1mes yo me cambio de trabajo, que ocurre con este tramite ¿se anula y pierdo el derecho, o que sucede? gracias agredecere me respondan a esta direccion rosales_19_85@hotmail.com
Necesito respuesta a esta consulta
El artículo 107 del D.S. 005-90-PCM, establece un máximo de 6 horas semanales de permiso para el servidor público que realiza labora docente.
¿Puede un servidor, realizar labor docente por más de 6 horas, si estas se efectúan fuera del horario de trabajo? Gracias
Buenas tarde
tengo una pregunta se puede amolestar a un empleado por la siguiente causa
el horario de trabajo es de 8am a 1pm corrido entonce el empleado tiene una guardia has las 5 pero se acurda que tiene que hacerse un examen en el medico y se va sin decir nada a su coordinado ya que este no fue a trabajar ese dia y no le dijo a mas ningun superior
ojos las guardias no son obligatorias porque por un decreto presidencial se coloco ese horario y al final del decreto dice que se debe dejar un 30% del personal pero cuando se va el empleado hay varios compañeros de trabajo
muchas gracias por lo que puedan ayudar
dr.Buenas Noches; se me cumple mi descanso medico, mi empleador tiene fama de botar gente por fastidiarle la vida dl.728, tal es asi que una compañera de trabajo cumplio los dias descanso de su certificado medico y cuando se reincorpora a las 8am el empleador le habia mandado la carta de despido a su domicilio a las 7.30 am,que se puede hacer contra tamaño abuso,lo jueces sencillamente dicen presenta tu demanda de despido arbitrario y esperate 1 año si tienes suerte para que te repongan como estos señores ganan de 6,000 a 18,000 nos mandan a comernos la uñas a los que nos despiden, en definitiva existe un vacio legal que debe frenar estos abusos, pero nadie se da cuenta ni hace nada por solucionarlos………………espero tener suerte y conteste mi pregunta porque mi caso es silmilar el 30 me repongo a mis labores y espero no tener una carta ya enviada a mi domicilio
trabajo en el poder judicial de perú y desempeño el cargo de tecnico judicial por encargatura por mas de cuatro años,mi cargo titular es el de auxiliar judicial, mi pregunta es: puedo iniciar un proceso por desnaturalización de contrato ya que la encargatura que tengo ha sido sacada a concurso interno y voy a volver a mi cargo original, por el transcurso del tiempo no he adq
hola bryan que tal ante todo gracias por ayudarme a despejar mis interrogantes, eres un amor de persona por ayudar a tanta gente que en verdad necesita de tus orientaciones. mira etre a trabajar el 13 de marzo del 2 008 y recien ingrese a planilla el 18 de diciembre del 2 008 asta fin de julio del 2 009 como los contratos se renuevan cada 3 meses ya no me renovaron el contrato pero continuo trabajando asta ahora y no estoy en planilla y no me pagaron una liquidacion por el tiempo que estube en planilla, es una empresa explotadora y muy injusta que no le gusta pagar los beneficios laborales a los trabajadores. ya estoy cansada de estos maltratos ya deseo retirarme. pero necesito tu ayuda que me orientes si puedo reclamar beneficios labores tales como pago de vacaciones pago de gratificacione pago de cts desde el 13 de marzo del 2 008 a la fecha de hoy y cuanto seria lo que me correponderia recibir de liquidacion a la fecha se que eres un profecional muy ocupado pero ayudame por favor tomate tu tiempo y ayudame a sacar el promedio de mi liquidacion que me corresponde y recuperar mis anteriores beneficios laborales. teninendo en cuenta que desde el 13 de marzo del 2 008 a diciembre del 2 008 mi sueldo era de 750 soles y desde febrero del 2 009 a la fecha mi sueldo es de 850 soles gracias aydudme sorri .
hola bryan que tal ante todo gracias por ayudarme a despejar mis interrogantes, eres un amor de persona por ayudar a tanta gente que en verdad necesita de tus orientaciones. mira etre a trabajar el 13 de marzo del 2 008 y recien ingrese a planilla el 18 de diciembre del 2 008 asta fin de julio del 2 009 como los contratos se renuevan cada 3 meses ya no me renovaron el contrato pero continuo trabajando asta ahora y no estoy en planilla y no me pagaron una liquidacion por el tiempo que estube en planilla, es una empresa explotadora y muy injusta que no le gusta pagar los beneficios laborales a los trabajadores. ya estoy cansada de estos maltratos ya deseo retirarme. pero necesito tu ayuda que me orientes si puedo reclamar beneficios labores tales como pago de vacaciones pago de gratificacione pago de cts desde el 13 de marzo del 2 008 a la fecha de hoy y cuanto seria lo que me correponderia recibir de liquidacion a la fecha se que eres un profecional muy ocupado pero ayudame por favor tomate tu tiempo y ayudame a sacar el promedio de mi liquidacion que me corresponde y recuperar mis anteriores beneficios laborales. teninendo en cuenta que desde el 13 de marzo del 2 008 a diciembre del 2 008 mi sueldo era de 750 soles y desde febrero del 2 009 a la fecha mi sueldo es de 850 soles gracias aydudme sorri .
quiero saber : que soy contratada por contrato CAS y ya tengo como dos años contratada y quiero aber si tengo derecho a los benficios ejemplo cst, gratificaciones, vaciones truncas y mas beneficios que exiten en la legislacion laboral.
le explico, quiero renunciar mi contrado es cada 3 meses y pues me ha salido un nuevo trabjao, y quiero renunciar, y si al hacerlo puedo pedir los beneficios, por que tengo entendido que es un ley especial para este tipo de contrataciones. por favor.. mi email es herika2012@hotmail.com, me gustaria hacerle mas consultas.
POR SENTENCIA ORDENAN QUE ME REPONGAN EN EL CARGO QUE DESEMPEÑABA AL MOMENTO DEL DESPIDO (NULO) Y SE ME PAGUEN LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS + INTERESES DESDE EL 01-01-2005 AL 31-01-2008, YO TRABAJE TEMPORALMENTE PARA LA MISMA EMPLEADORA TODO EL AÑO 2007.¿LAS REM.DEVENGADAS QUE ME CALCULEN ES POR TODO EL PERIODO QUE MANDAN A PAGAR EN LA SENTENCIA Ó ME VAN A DECUCIR LO QUE TRABAJE EL 2007????
Mi consulta es la sgte:
Estoy laborando por 2 años en una empresa, me encuentro en planilla. Mi contrato me renuevan cada tres meses. El ultimo contrato que firme vence el 7 de agosto del 2010.
Actualmente estoy de licencia por embarazo ( tengo 8 meses), que me corresponde del 25 de junio al 22 de setiembre del presente.
La empresa puede no renovarme el contrato ??? y deslindarse de toda responsabiliad. Puede hacer esto la empresa ??? lo ampara la ley…Que puedo hacer!!!
DR. NUÑEZ,
por favor quisiera saber si aún puedo cobrar mis horas extras, (mediante un proceso judicial) del periodo en el que trabajé en la empresa (2 años), pese a que ya he cobrado mis beneficios sociales, liquidados de manera unilateral por la empresa. o es que al cobrar la liquidación ya no puedo demandar por horas extras.
mi pregunta es la siguiente, yo trabajo en un local de insumos computacionales, el otro día dos tipos me robaron 2 celulares, mi jefe tomo la decición de descontarmelos de mi sueldo, es legal eso?
-Vanessa, no es legal a menos que tu autorices el descuento. “Si te ha sido de ayuda este blog por favor vota por nosotros en el boton amarillo de arriba 20 Blogs Peruanos”
-Liana sí puedes demandar por horas extras el problema esta en poder probar que laboras te todas las horas extras que señalas. “Si te ha sido de ayuda este blog por favor vota por nosotros en el boton amarillo de arriba 20 Blogs Peruanos”
-Maruja podria hacerlo sin emabrgho hay jurisprudencia al respecto que señala que se tomaria como un despido nulo que toma como causa el emabrazo y puedes ganar la reposicion en el centro de labores. “Si te ha sido de ayuda este blog por favor vota por nosotros en el boton amarillo de arriba 20 Blogs Peruanos”
-Mercedes probablemente la empleadora pruebe que ese periodo laboraste para ella y te pago un sueldo por todo ese tiempo. “Si te ha sido de ayuda este blog por favor vota por nosotros en el boton amarillo de arriba 20 Blogs Peruanos”
Saludos
Hola amigos, trabajo en una EMPRESA PRIVADA(en la ciudad de Ayacucho), mi sueldo es de S/.1000.00 y
me acaban de poner en planilla; mi consulta es la siguiente:
1)Que beneficios sociales tendria?.
2)Cual de esos beneficios asume la empresa y cual los asumo?
3)Cual es el monto TOTAL que me van a descontar?
4)De ese monto total, cuanto asume la empresa y cuanto yo?
5)Cual seria el sueldo neto que recibiria?
MUCHAS GRACIAS.
Hola Buenos dias, una consulta, actualmente estoy trabajando en una empresa y llevo cerca de 6 meses, al inicio de la relacion laboral no me hicieron firmar documento o contrato alguno, solo me dijieron que despues de 6 meses me llamarian para firmar el contrato pero hasta la fecha nada, ahora con respecto al pago de mis honorarios no me hacen girar recibos por hnorarios, solo me entregan el dinero y eso es todo, mi consulta es puedo demandar a la empresa y si es asi despues de que tiempo transcurrido es factible demandarla y como yo podria demostar que he trabajado para dicha empresa
Yasser, al no haber contrato o boletas de pago sera dificil probar la relaicon laboral, ene stos casos es conveniente solicitar una inspeccion laboral anonima. “Si te ha sido de ayuda este blog por favor vota por nosotros en el boton amarillo de arriba 20 Blogs Peruanos – Categoria : Sociedad”
Bryan, excelente BLOG, mi consulta es la siguiente:
Ingresé a una empresa a laborar el 01 de Enero percibiendo S/.X Fijo + S/.Y Variable, este último siempre ha sido fijo, pues así fue el acuerdo inicial (aunque en la boleta figuraba comisión), para el mes de Julio ese variable se convirtió en 0 sin previo aviso, hay algo que se pueda hacer???…lamentablemente en el contrato solo figura el básico. Ahora, el cálculo de la quinta fue hecho en base a X + Y, los beneficios sociales siempre han sido calculados en base a eso también. Si renuncio ahora la base sería el último sueldo???
Gracias por la respuesta
Hola señor abogado, hasta ahora espero su ayuda, a la pregunta que le hice, sin embargo me obligo a botar por su blog antes de poderme dar las respuestas y ayuda que le solicite. Asi nos ayuda????
Dr. Nuñez.
Si uno recibe bonos anualmente, cuando lo liquidan el bono forma pàrte de la liquidación.
Los bonos han sido planteados normalmente en un documento, este año no se redacto el documento pero ha sido un ingreso anual.
bueno ante todo mis saludos coordiales, se trata de mi madre que ella es reemplazante por mi abuela que laboro en la cooperativa agraria mochica, la cual mi abuella se jubila en el año 1983, y basando en el reglamento interno de trabajo y de ese año respectivamente, el cual estipulaba que pue ingresar sea hijo o hija como reemplas de la socia jubilada, basado en ello mi madre entra a laborar, en calidad de trabajadora rentada, y debiendo cumplir mas de un año de prueba para calificarla como socia trabajadora, prescrito en el estatuto de la cooperativa, trancurrido tres meses le entregan un memorandun donde le hacen saber que esta despedida del trabajo, debido que no limpio unos baños, la cual atentaba contra su salud y buenas costumbres, pese aello mi abuela insistio en remiir solicitudes al consejo d administracion de dicha empres para que le reinserten al centro de labor pero esto duro dos años aproximadanete, cuando le cursaron una carta reinsertandole asl trabajo, la cual segias vigente el mismo reglamento interno, tuvo que pasar prueba por 3 años para que lo aprobaran como socia trabajado, lo cual estipula el reglamento que debe estar como prueba por mas de 1 año, a trabajadores de un año de diferencia de ingreso lo parobaron como sicio pasado el año es decir 1 año 2 meses, y porque a mi madre lo aprobaron en 3 años,. lo que queremos reclamar es el tiempo que se perdio en que lo aprobaran como socia, y reclamar los beneficos que perdio como socia, y tambien va mi pregunta si se puede luchar el ingreso que tuvo en el año 83 y que lo despideron al cumplir 3 meses, la cual tambien hay afectacion economica, y perdida de 2 años de servico acomulativo, espero su respuesta, estare agredecio anticipadamente.
He salido excedente en el año 1996 en la epoca del Presidente Fujimori, y estaba como siete (07) años sin trabajo ya que gane un juicio en el año 2,003 y fui reincorporado a mi centro de trabajo, mi pregunta es ¿ Que debo hacer para que me reconozcan los años de servicios que deje de laborar , ya que es imposible que me paguen por todos esos años que sali excedente ?
-Enrique, el calculo para sueldo variable es el promedio de las ultimas 6 remuneraciones. ¡No olvides seguirnos en facebook dando clic al panel lateral derecho!
-Paola, los bonos no se computan como remuneracion. ¡No olvides seguirnos en facebook dando clic al panel lateral derecho!
-eduardo, por el periodo anterior (83) no se puede hacer nada ya que paso mucho tiempo.
-Eduardo, eso depende de la resolucion judicial que lo reincorpora.¡No olvides seguirnos en facebook dando clic al panel lateral derecho!
Saludos
despues de una discucion por diferente motivo con el jefe de empresa o area.. decido renunciar.. recibiria liquidacion???… o en caso me retiren del trabajo por mal comportamiento. tambien recibiria liquidacion???
Cual es el porcentaje maximo de descuentos en un suledo x planilla….el maximo permitido por ley?????
cual es el descuento (%) maximo permitido por ley del suledo de un trabajador de planilla…..Muchas Gracias.