Tiene alguna pregunta o duda sobre la CTS? Lo invitamos a leer el siguiente artículo y a comentar en la poarte inferior.
Preguntas Frecuentes sobre la Compensación por tiempo de servicios – CTS
A raíz de un pequeño estudio que me toca hacer respecto a la CTS, transcribo algunas preguntas sobre CTS, que encontré en la web de la SBS; siempre es bueno algo de estudio.
1. ¿Cuál es el propósito de la CTS?
La CTS tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia.
2.¿A partir de cuándo se devenga la CTS y en qué períodos se realizan los depósitos?
Este beneficio se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral y se deposita semestralmente durante los primeros quince (15) días en los meses de mayo y noviembre, en la empresa depositaria elegida por el trabajador y a elección de éste, en moneda nacional o extranjera.
3. ¿Qué empresas pueden ser consideradas como depositarias para mi CTS?
Empresas depositarias pueden ser consideradas las empresas bancarias, las financieras, las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, las cajas rurales de ahorro y crédito y las cajas municipales de ahorro y crédito.
4. ¿Qué porcentaje de CTS puede disponer el trabajador y que garantiza la misma?
Los depósitos de CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables hasta el 50%, salvo por alimentos, y el trabajador sólo podrá efectuar retiros parciales de libre disponibilidad con cargo a su CTS e intereses acumulados hasta el 50% de los mismos. Asimismo, con la CTS se puede garantizar frente a las empresas depositarias, préstamos y sus intereses hasta con el 50% de lo acumulado, siendo cualquier exceso de cargo del depositario.
Estos depósitos pueden también garantizar sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por concepto de préstamos, adelantos de remuneración, venta o suministro de mercadería producida por su empleador, hasta un máximo de 50% de la CTS y sus intereses.
Es de indicar que el límite del 50% antes acotado (libre disponibilidad) se aplica de manera conjunta para los retiros parciales, el otorgamiento de garantías y la compensación de deudas a cargo del trabajador titular de la CTS.
5. ¿Puede un trabajador disponer el traslado del monto acumulado de CTS a otro depositario?
Sí, el trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su CTS e intereses de uno a otro depositario, notificando de tal decisión a su empleador quien cursará al depositario las instrucciones correspondientes dentro de los 8 días hábiles. Este último deberá efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los 15 días hábiles de ser notificado. La demora por parte del depositario en cumplir con el plazo es sancionable por la S.B.S.
6. ¿Qué medidas extraordinarias se han considerado para los depósitos de CTS?
Por Decreto de Urgencia Nº 127-2000 y como una medida de carácter extraordinario y temporal se estableció que la CTS devengada entre el período del 1 de enero y el 31 de octubre del año 2001 (se incluye la devengada en noviembre y diciembre de 2000), se deposite en la empresa del sistema financiero elegida por el trabajador en forma mensual y en un monto equivalente al 8.33% de su remuneración percibida, siendo estos depósitos de libre disponibilidad para el titular.
Asimismo, el 100% de estos depósitos mensuales y de carácter temporal, así como sus intereses son intangibles, por lo que no pueden garantizar préstamo alguno concedido por el depositario ni ser objeto de compensación por las obligaciones vencidas impagas. Este régimen especial se ha venido prorrogando por sucesivos decretos de urgencia, siendo el último de ellos el Decreto de Urgencia N° 024-2003, publicado el 29 de octubre de 2003, que recoge el mecanismo de los depósitos mensuales en razón a un 8.33% de la remuneración percibida por el trabajador hasta el depósito de octubre de 2004 que se realice en noviembre del mismo año. La novedad que trae esta norma legal es que la libre disponibilidad de estos depósitos es total hasta el que corresponda al período de mayo de 2004 (que se deposita dentro de los 10 días del mes de junio) y a partir de los depósitos mensuales correspondientes de junio a octubre de 2004, la libre disponibilidad se reducirá gradualmente como se expresa en el siguiente cuadro:
Período
Libre disponibilidad
Junio (se deposita en julio)
80%
Julio (se deposita en agosto)
60%
Agosto (se deposita en setiembre)
40%
Setiembre (se deposita en octubre)
20%
Octubre (se deposita en Noviembre)
0%
En tal sentido, a partir del mes de Noviembre de 2004 se retornará al régimen común de los depósitos semestrales.
7. ¿Puede disponer o retener la entidad depositaria o el empleador el monto de CTS de un trabajador?
Los depósitos de CTS incluidos sus intereses, son intangibles hasta el 50% e inembargables, salvo por mandato judicial de pago de pensión alimenticia.
Por lo tanto ni la entidad depositaria ni el empleador pueden disponer de ello una vez depositada al trabajador, con excepción del caso en el que el trabajador sea despedido por comisión de falta grave que además haya originado perjuicio económico al empleador.
Empero el 50% de libre disposición es compensable por la empresa depositaria por las obligaciones que el cliente titular de la CTS depositada, mantuviera vencidas e impagas frente a dicha empresa.
8. ¿En caso de fallecimiento del titular, cómo se procede con respecto a la CTS?
En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador entregará al depositario el importe de la CTS que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del deceso. Dicha regla se aplica igualmente a la CTS devengada a partir de noviembre de 2000 respecto de los trabajadores que a la fecha de su fallecimiento tienen vigente con el empleador un convenio individual.
El depositario o el empleador según corresponda, entregará sin demora ni responsabilidad alguna al cónyuge sobreviviente o al conviviente a que se refiere el artículo 326º del código Civil, que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la CTS y sus intereses, excepto en el caso que se trate de separación de patrimonios.
El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o de la declaratoria de herederos. En caso de existir hijos menores de edad, la parte que les corresponda quedará retenida hasta el cumplimiento de la mayoría de edad, momento en el que se les abrirá cuentas separadas a nombre de cada uno de los menores.
9. ¿Qué pasa si una entidad depositaria transgrede algún procedimiento de CTS?
En este caso el trabajador puede denunciar el hecho ante la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), la misma que se encuentra obligada a efectuar la fiscalización correspondiente y según el caso imponer las sanciones a que hubiera lugar.
10.¿Qué medidas de control establece la SBS respecto a los depósitos de CTS?
Como medida de control, la SBS publica periódicamente a través del Boletín de Banca, información sobre los depósitos y obligaciones de CTS y un ranking de los depósitos del público.
Base legal
Decreto Supremo Nº 001-97 TR, Texto Unico Ordenado de la ley de compensación por Tiempo de Servicios.
Oficio Circular Nº 3034 – 95, fecha de publicación 12 de julio de 1995.
Oficio Circular Nº 7724-97, fecha de publicación 25 de noviembre de 1997.
Oficio Nº 4834 – 2001, fecha 30 de Marzo del 2001
Decreto de Urgencia Nº 127 – 2000, fecha de publicación 30 de diciembre del 2000.
Decreto de Urgencia Nº 024-2003, fecha de publicación 29 de octubre de 2003.
Fuente: http://www.sbs.gob.pe/infpublico/faq/faq12_PAU.htm


hola mi nombre es toño ,trabaje en una enpresa cuatro años y medio y my pago era de 800 sin vacaciones y solo la gratificacion de 300 soles mi pregunta es q si tanbien puedo reclamar tienpo de servicio y si es asi cuanto seria gracias
Hola, buenas tardes mi consulta es la siguiente, yo ingrese a trabajar en una Clínica el 05 de Octubre del 2010, actualmente me pagan con recibos, por lo que aun no aperturo mi cuenta en una banco, pero tengo un contrato firmado que ha concluido hasta el 29 de abril de este año, hasta el momento aun sigo laborando en la clinica pero aun no me han renovado contrato, mi sueldo es de 700 y quisiera saber si corresponde CTS y cuanto me corresponde.
Gracias por anticipado.
Dr Buenos dias mi consulta es la siguiente ingrese a trabajar el dia 6 de abril de este año estoy en planillas tengo derecho a recibir CTS y cuanto es el promedio q recibir{e , si me toca ? Muchas gracias Dr y felicitarlo por su tiempo y su pagina
Johny
-Toño, sí puedes reclamar tu liquidacion. “No te olvides seguirme en facebook dando clic en el panel lateral”
-Lela, si emites recibos por honorarios no te corresponde CTS, si cumples un horario de trabajo debes solicitar que te incluyan en la planilla de la empresa. “No te olvides seguirme en facebook dando clic en el panel lateral”
-Johny, gracias; los beneficios laborales sorresponden al tener como minimo un mes de labores, la CTS de este periodo corresponde al perioso noviembre.abril por lo que al 30 de abril no tendrias 30 dias laborados y no correspondería el pago de CTS, el pago por el periodo desde tu día de ingreso se debera depositar en la siguiente oportunidad, es decir, Noviembre de este año. “No te olvides seguirme en facebook dando clic en el panel lateral”
Saludos
Dr. una consulta ingrese a trabajar en una empresa el 15 de febrero del presente año pero solo iba interdiario y por horas, a partir de marzo mi horario era completo pero ese mes cobre por recibos de honorarios, en el mes de abril ya me pusieron en planilla y mi consulta es si me corresponde el deposito de cts o no considerando que estoy en planilla desde el 01.04.2010 a la fecha
muchas gracias
hola,
mi pregunta es si los intereses de la parte intangible son intangibles tambien o se dividen en 50% intangible y 50% disponible?
hola amigo. parase rmas rapido
Si uno retira su CTS de libre disposicion, significa que cuando deje de laborar la empresa para cual trabajo no me dara nada por tiempo de servicio?
Dr. tengo una duda, en mayo del año pasado termine una relacion laboral con una entidad financiera, por mutuo disenso, me liquidaron (con todos los beneficios)y dicha liquidacion me la dieron en cheque, para ser cobrada en otra entidad financiera. Donde trabaje hasta mayo del 2009 me depositaban lo correspondiente a la cts en una cuenta de la misma entidad y yo podia cobrar como se estipula por ley, pero a la fecha, estando en Piura verifico que aun esa cuenta cts permanece activa…es un error de dicha entidad o puede seguir acumulando interes dicha cuenta cts y puedo seguir disponiendo de dichos intereses
-Giselle, sí te corresponde por todo el mes de abril. ¡No olvides seguirnos en facebook dando clic al panel lateral derecho!
-Jhony, retires o no la cts de libre disposicion, ya no hay obligacion de dar nada por el tiempo de servicio proque este ya se deposito en su oportunidad. ¡No olvides seguirnos en facebook dando clic al panel lateral derecho!
-Manuel, tiene aun dinero en esa cuenta? si es asi teaconsejo q la retires porque mas adelante sera mas dificil. ¡No olvides seguirnos en facebook dando clic al panel lateral derecho!
Saludos
Ante todo un saludo muy cordial quiero saber si el deposito del CTS es solo de empresas privadas o tambien son de empresas públicas
gracias washington
en casos los trabajadores pueden disponer del 100 de su deposito del CTS
hola quisiera saber si yo presento mi carta de renuncia voluntaria tengo derecho q me liquiden con todos mis beneficios lo q pasa es q soy novato en esto y quiesiera q me den una manito
Hola mi nombre es Soledad, tengo 32 años trabajando para la misma persona, pero no para el mismo empleador, se me cambio de una planilla a otra tres veces, sin consultame y por decisión unilateral; si renuncio, a quien debo solicitar mis beneficios?, Nunca depositaron la CTS ni se me pago nada al cambiarme de una planilla a otra.
hola mi nombre es Nancy y quiero consultar lo siguiente, un tio ingreso a trabajar hace 15 años a una municipalidad, bajo el reginen privado, el esta en planilla y hasta la fecha no le ha hecho ningun deposito por cuenta de CTS, el caso es que en junio lo quieren hacer renunciar, mi pregunta es cual seria la remuneracion computable para el calculo de su CTS, es la que esta ganando ahora en junio 2010? o seria la que estuvo vigente en cada oportunidad que correspondia hacer el deposito semestral?. Mucho les agradecere su respuesta
BUENAS TARDES UN FAVOR YO TENGO UN JUCIO DE ALIMENTOS CON UN TRABAJADOR DE TIENDAS RIPLEY EL HA TRABAJADO 7 AÑOS HACE 1 MES HA RENUNCIADO, EN MI JUICIO PEDI QUE SE LE RETENGAS EL 50% DE SU LIQUIDACION Y CTS , MI PREGUNTA YA LE HAN RETENIDO SU LIQUIDACION , PERO QUIERO SABER SI TAMBIEN LE VAN A RETENER DE SU CTS Y COMO LO COBRARIA YO? TENGO UN HIJO MENOR DE 6 AÑOS
-Washington la CTS las deposita solo las empresas priadas en las entidades publicas se retiene la CTS hasta el termino de la relacion laboral en las empresas publicas depende del modo de contratacion, si es por el DL 728 sí deberia depsitarte. “Si te ha sido de ayuda este blog por favor vota por nosotros en el boton amarillo de arriba 20 Blogs Peruanos”
-Wilfredo sea cual sea el motivo de cese laboral tienes derecho a una liquidacion. “Si te ha sido de ayuda este blog por favor vota por nosotros en el boton amarillo de arriba 20 Blogs Peruanos”
hola soy maria graciela tello tello dni 07468575 quisiera saber en que banco estan depositando mi cts ya que yo no trabajo en la empresa de mi papa pero el me puso en planilla y me pagta mi seguro como puedo saber para acceder a esa cts mi telefono es 4048231 te agradeceria una llamada o una contestacion urgente lima peru.
Estimado Dr. Núñez,
Voy a renunciar a la empresa en la que trabajo y quisiera saber cuál es el trámite para disponer de mi CTS (el total) y en cuánto tiempo puedo disponerla.
Saludos y gracias
buenas tardes mi consulta es: trabajo en la municipalidad de la victoria mi consulta es si puedo pedir un adelanto del 50% de mi tiempo de servicio en la municipalidad voy trabajando 16 eños y en el poder judicial 7 años. gracias.
Hola y muchas gracias por la atención que le brinde a mi duda: Si he laborado por más de 20 años en una empresa privada (empresa de transportes) como administradora y luego como jefe de activos fijos, pero durante ese lapso hubo dos años en que estuve en planillas y luego otra vez estuve emitiendo recibos por honorarios hasta el 27 de julio, me terminaron de pagar mi gratificacion por fiestas, pero quiero regresar a trabajar, aunque me dicen que debería pedir indemnización, qué opción es más recomendable, y si me corresponde CTS, vacaciones no gozadas. Siempre estuve cumpliendo un horario de trabajo.Muchas gracias nuevamente por el dato que me pudiera dar, realmente estoy desesperada y no sé que hacer, gracias.
-Gabriela, el tramite es solicitar la carta emitida por la empresa dirigida al banco y lo retiras inmediatamente. “Si te ha sido de ayuda este blog por favor vota por nosotros en el boton amarillo de arriba 20 Blogs Peruanos – Categoria : Sociedad”
-Luis, en entidades publicas la CTS se retiene hasta el termino d la relaicon laboral, no se puede retirar antes. “Si te ha sido de ayuda este blog por favor vota por nosotros en el boton amarillo de arriba 20 Blogs Peruanos – Categoria : Sociedad”
Saludos y no dejen de apoyarme para ayudar a mas personas.
una consulta yo comenze a trabajar desde el 2007 31 de enero y hasta la actualidad nunca me han depositado cts la unica ves solo fue el año pasado un monto de 396.27 segun me dijeron es periodo noviembre del 2009, mi sueldo es 687.18 … cuanto seria lo que me deben hasta la actualidad estoy preocupada por que no se cuanto deberia de recibir son muchas cts atrasadas y ps por motivos economicos quedaron en darnos dentro de un tiempo bueno la cosa es q quiero saber con exactitud como y cuanto me corresponde cada cierto periodo es decir mayo y noviembre
Hola, estuve en un juicio laboral, el cual perdí por los jueces corruptos, debido a esto la empresa requiere que le haga un pago
de s/9000, los cuales me retuvieron mi cts y pago de utilidades en un
monto menor, mi consulta es: como debo hacer para pagarles la diferencia?
tengo que ir a un juez de paz para decirle ok voy a pagar pero no puedo
pagar todo de golpe, se puede fraccionar? y esta empresa puede mandar alguna comunicacion a la que estoy actualmente para pedirles embargo sobre mi sueldo?, ellos conocen donde trabajo actualmente.
Muchas gracias
Luis