Distribución de Utilidades

Distribución de Utilidades

Porcentajes varían según la actividad que realiza la compañía

Empresas darán hoja de liquidación a su personal

La regulación para la participación laboral en las utilidades empresariales establece que están obligadas a distribuir utilidades entre su personal todas las empresas cuyas actividades generen rentas de tercera categoría, salvo cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y empresas que no tengan más de 20 trabajadores.

Para tener derecho a la participación en las utilidades, el trabajador debe haber cumplido la jornada máxima de trabajo establecida, sin importar si su contrato es indefinido o sujeto a modalidad; en caso contrario, tendrá derecho a participar en forma proporcional a la jornada trabajada.

Actividades
El porcentaje de las utilidades al cual tiene derecho el trabajador varía según la actividad que su empresa realiza. Para las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales, el porcentaje aplicable es el 10% de la renta; mientras que mineras, comercios al por mayor y menor y restaurantes es el 8%. Las empresas que realizan otras actividades deberán considerar el 5%.

Para precisar el sector en el que se encuentra comprendida la actividad empresarial se debe tomar en cuenta la CIIU de las Naciones Unidas, Revisión 3, salvo ley expresa en contrario. Si la empresa desarrolla actividades en diferentes sectores, se considerará a la actividad principal, entendiéndose como tal la que generó mayores ingresos en el respectivo ejercicio.

Cálculo
En cuanto al cálculo de la participación en las utilidades a distribuir por trabajador, el 50% del porcentaje se calcula en función a los días real y efectivamente laborados.
Como días no laborados computables para el reparto de utilidades tenemos, por ejemplo, a los días de suspensión de labores por cierre del centro de trabajo por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) (no incluye al trabajador o trabajadores responsables de la infracción tributaria que motivó el cierre), los de licencia sindical, las horas de lactancia, los días de reposición en una demanda de nulidad de despido declarada finalmente fundada, los días de suspensión de labores por caso fortuito o fuerza mayor alegadas por el empleador que luego no hayan sido comprobadas por la autoridad de trabajo.

La empresa deberá dividir el 50% del monto total a repartir entre la suma total de días realmente laborados por todos los trabajadores y el resultado que se obtenga, deberá multiplicarse por el número de días efectivamente laborados por cada trabajador durante el ejercicio.
El 50% restante se calcula en función de la remuneración, dividiendo dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todo el personal que correspondan al ejercicio y el resultado que se obtenga, deberá ser multiplicado por el total de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio.

Evite infracciones y multas
Para efectos laborales, la participación correspondiente al ejercicio 2008 deberá pagarse dentro de los 30 días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta (IR) del empleador del período 2008.
Cuando el trabajador percibe el pago por utilidades debe recibir una liquidación indicando la renta neta anual antes del impuesto y la remuneración del trabajador para el cálculo. Si la empresa no cumple con efectuar el pago dentro del plazo establecido, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará el interés moratorio correspondiente.
De detectarse la falta de pago de la participación en las utilidades por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la empresa podrá ser sancionada con una multa por tratarse de la comisión de una infracción grave en materia de relaciones laborales, la cual oscilará entre S/. 1,065 y S/. 35,500, dependiendo del número de trabajadores afectados.

Datos
El porcentaje citado es determinado sobre la renta anual de la empresa antes de efectuar el cálculo de los impuestos y después de compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

El límite máximo para la participación es equivalente a 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio por trabajador y es deducible como gasto para determinar la renta imponible de la empresa.

César Puntriano Rosas
Abogado laboralista

 El Peruano

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