Porcentajes varían según la actividad que realiza la compañía
Empresas darán hoja de liquidación a su personal
La regulación para la participación laboral en las utilidades empresariales establece que están obligadas a distribuir utilidades entre su personal todas las empresas cuyas actividades generen rentas de tercera categoría, salvo cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y empresas que no tengan más de 20 trabajadores.
Para tener derecho a la participación en las utilidades, el trabajador debe haber cumplido la jornada máxima de trabajo establecida, sin importar si su contrato es indefinido o sujeto a modalidad; en caso contrario, tendrá derecho a participar en forma proporcional a la jornada trabajada.
Actividades
El porcentaje de las utilidades al cual tiene derecho el trabajador varía según la actividad que su empresa realiza. Para las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales, el porcentaje aplicable es el 10% de la renta; mientras que mineras, comercios al por mayor y menor y restaurantes es el 8%. Las empresas que realizan otras actividades deberán considerar el 5%.
Para precisar el sector en el que se encuentra comprendida la actividad empresarial se debe tomar en cuenta la CIIU de las Naciones Unidas, Revisión 3, salvo ley expresa en contrario. Si la empresa desarrolla actividades en diferentes sectores, se considerará a la actividad principal, entendiéndose como tal la que generó mayores ingresos en el respectivo ejercicio.
Cálculo
En cuanto al cálculo de la participación en las utilidades a distribuir por trabajador, el 50% del porcentaje se calcula en función a los días real y efectivamente laborados.
Como días no laborados computables para el reparto de utilidades tenemos, por ejemplo, a los días de suspensión de labores por cierre del centro de trabajo por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) (no incluye al trabajador o trabajadores responsables de la infracción tributaria que motivó el cierre), los de licencia sindical, las horas de lactancia, los días de reposición en una demanda de nulidad de despido declarada finalmente fundada, los días de suspensión de labores por caso fortuito o fuerza mayor alegadas por el empleador que luego no hayan sido comprobadas por la autoridad de trabajo.
La empresa deberá dividir el 50% del monto total a repartir entre la suma total de días realmente laborados por todos los trabajadores y el resultado que se obtenga, deberá multiplicarse por el número de días efectivamente laborados por cada trabajador durante el ejercicio.
El 50% restante se calcula en función de la remuneración, dividiendo dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todo el personal que correspondan al ejercicio y el resultado que se obtenga, deberá ser multiplicado por el total de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio.
Evite infracciones y multas
Para efectos laborales, la participación correspondiente al ejercicio 2008 deberá pagarse dentro de los 30 días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta (IR) del empleador del período 2008.
Cuando el trabajador percibe el pago por utilidades debe recibir una liquidación indicando la renta neta anual antes del impuesto y la remuneración del trabajador para el cálculo. Si la empresa no cumple con efectuar el pago dentro del plazo establecido, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará el interés moratorio correspondiente.
De detectarse la falta de pago de la participación en las utilidades por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la empresa podrá ser sancionada con una multa por tratarse de la comisión de una infracción grave en materia de relaciones laborales, la cual oscilará entre S/. 1,065 y S/. 35,500, dependiendo del número de trabajadores afectados.
Datos
El porcentaje citado es determinado sobre la renta anual de la empresa antes de efectuar el cálculo de los impuestos y después de compensar pérdidas de ejercicios anteriores.
El límite máximo para la participación es equivalente a 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio por trabajador y es deducible como gasto para determinar la renta imponible de la empresa.
César Puntriano Rosas
Abogado laboralista
El Peruano
¿Tiene alguna pregunta sobre las utilidades? Haga su pregunta o comentario en la parte de abajo colocando su nombre, email (no se mostrara en el blog) y de tenerla, una página web personal.


Buenas tardes, mi pregunta es sobre el limite maximo a percibir por utilidades (18 remuneraciones). Hasta el año pasado en la empresa donde trabajo este tope era determinado tomando como remuneracion al promedio de los 14 sueldos que recibimos al año. Este año la remuneracion se ha considerado igual al sueldo. Es que ha habido un cambio en la ley, cual es el calculo correcto? Porque el leido el famoso articulo 6 de la Ley de Competitividad donde hay una definicion de remuneracion que no me queda muy clara. Asimismo el articulo 7 menciona lo que no se considera remuneracion pero no menciona a las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre. Podrias aclararme esto por favor?. Gracias.
BUENAS UNA COAULTA ESTOY TRABAJANDO EN UNA EMPRESA MAS DE 6 AÑOS Y SOMOS MAS DE 20 TRABAJADORES ENTRE CONTRATADOS Y PERMANENTES, Y NUNCA ME DIERON UTILIDADDES A NADIE, Y QUISIERA SABER CUALES SON LOS REQUISITOS PARA QUE LA EMPRESA DE UTILIDADES A SUSS TRABAJADORES, O ES QUE NO ME CORRESPONDE , YO SOY TRABAJADOR PERMANENTE O SEA QUE NO FIRMO CONTRATO, ESO INFLUYE A MI FABOR , GRACIAQS
los trabajadores contratados por service y que desempeñan labores profesionales ( no oficios ) , no tienen derecho a participar de las utilidades de la empresa que contrata al service? existe algun proyecto de ley en marcha para esto?.
Buenos dias, la consulta es la siguiente; yo labore en la empresa BEMBOS SAC solo dos meses de este año,me informaron que han recibido utilidades, quisiera saber si me corresponde a mi tambien, gracias por su respuesta.
yo trabaje en una empresa en la cual se ddica al rubro de la construccion labore algo de 5 meses empeze en enro del 2009 hasta junio del 2009 quisiera saber si me corresponden utilidades gracias
Hola , en mi hoja de liquidación de utilidades tengo 205 días laborados , realizando el calculo deberia tener mucho mas , descontando el,mes de vacaciones 30 dias , 48 domingos del año y 12 días de los feriados ,deberia tener un promedio de 275 días laborados como minimo
Me dijeron que el pago de utilidaes para cesantes era a partir de fines de abril, puesto que a mis amigos que aun laboran ya les depositaron utilidades primera semana de Marzo.
es cierto esto, porque he visto que otros bancos en el comercio ya publicaron el pago de utilidades 2009 para cesantes pero del Banco donde yo laboro, no.
el ruc es 20100047218
te adj. una ayuda memoria de mi caso
1. Buenos dias, trabajo en un banco, y por muy mal hambiente laboral quiero renunciar, planeo trabajar hasta el 31 de diciembre 2009 que es el mismo dia en que se vence mi contrato que tiene vigencia cada 6 meses. Si presento mi renuncia digamos el 27 de diciembre estoy obligada a quedarme los 30 dias que exige la ley si lo solicitara mi empleador???.
Por otro lado si mi renuncia es voluntaria me corresponde utilidades???
por ese año laborado.
María, si tu contrato vence el 31 no es necesario que presentes tu renuncia, aunque puedes hacerlo señalando que no renovaras contrato, en ese caso no es exigible el plazo de 30 dias de anticipacion. El pago de las utilidades ni de la liquidacion se vera afectado por tu salida.
-Mary, solicita algun calculo a la misma empresa y si estas segura que te corresponde mas entonces solicita el pago mediante carta notarial, primero conversa
labore en una empresa durante 10 meses por razones de salud renuncie recien hoy me entero que se reparte anualmente utilidades labore el año 2006, aun tengo la posobilidad de cobrar mis utilidades
gracias por ayudarme
Buenas noches, yo trabajo en un laboratorio , pero a mi me contrata manpower, y obviamente ellos me pagan sueldo, y todos los beneficios de ley,la pregunta es la siguiente,,tendria que recibir utilidades por parte de Manpower, porque ya declararon el 31 de Marzo, y a la fecha nada,, agradeciendo la atencion brindada me despido
yo trabaje en atento en el 2009 y quiero saber cuando deberian pagarme mis utilidades
Hola yo trabajo en una empresa de Seguridad laboro desde enero 2009 hasta la actualidad nunca nos dieron utilidades, la cts nos calculan en base al minimo vital pero yo gano mas de 1000 soles ademas soy trabajador nocturno que beneficios deberian otorgarme ya que es un empleo de riesgo de vida.. agradecere su respuesta gracias.
Buenas tardes:
Se que la empresa dondfe laboré hasta fines de julio de 2009, ha pagado utilidades . Mi pregunta es:
Si yo tengo una deuda con ellos, ellos me pagaran las utilidades?
Si ellos han iniciado un preoceso para cobrarme esa deuda, ellos me pagaran mis utilidades?
hola : trabaje en una empresa del 1 de junio del 2008 hasta noviembre del 2009 ,en el 2008 me dieron s/29 de utilidades quisiera saber si esta bien el monto y si me corresponde lo del 2009 porq hasta ahora nadie de mis ex compañeros sabe nada
le ruego me responda
gracias
Hola, fuí despedido en noviembre del 2009 y la utilidades se pagaron este mes de marzo del 2010. Me corresponde algo por haber trabajado casi todo el año pasado?. Trabajé en una institución bancaria.
Muchas gracias.
MI CONSULTA ES QUE EN MI EMPRESA LABORAMOS 14 TRABAJADORES Y ESTAMOS EN LA TERCERA CATEGORIA, NOS HAN PAGADO POR QUINCE AñOS CONSECUTIVOS, Y AHORA NO QUIEREN SEGUIR DANDO, QUISIERA SABER PORFAVOR DI TENGO LA OBLIGACION DE EXIGIR A LA EMPRESA O NO
MUCHAS GRACIAS.
hola trabajo en electro puno, en el año 2009 las utilidades han sido 12000000 quiero saber cuanto son mis utilidades en donde trabajo somos como 150 trabajadores, tambien quisiera saber si las utilidades corresponde a los practicantes. mi remuneracion es de 1500
Quiero saber si el descanso pre y post natal se toma en cuenta para el pago de utlidades ya que este estado no es una enfermedad ni algo que haga que la mujer-trabajadora sea discriminada por su estado
trabaje todo el 2006 .renuncie en diciembre del 2006,repartieron utilidades en marzo del 2007 hasta el momento no las he cobrado ,aun puedo cobrarlas hay alguna ley
en mi empresa se an pasado de conchudos por nos estan paseando con las utilidades . disen que en contador se a quitado con la plata esos sonsos creo que ven mucha pelicula y quiero saber cuando es el ultimo dia de pago. gracias
buenos dias mi consulta es la siguiente trabaje en una compañia de estacionamientos el año pasado desde febrero hasta agosto
hace dos dias pase por mi ex trabajo y mi ex compañeros me dijeron q habian pagado utilidades llame por telefono a la empresa para saber si me correspondia y me respondieron que la empresa no habia generado utilidades y que no habian dado utilidades y me corto.mi pregunta es como puedo saber si una empresa ha generado utilidades ya que ellos me indican que no. se agradece su respuesta
Quisiera saber si se computa los dias de licencia pre y postnatal para el calculo de la participacion de las utilidades, porque en mi trabajo aun no me han pagado ya que yo ya no laboro alli por despido albitrario y me han informado que solo me pagaran por los dias que he laborado, si hay alguna ley sobre esto me gustaria que me la faciliten para hacer mi reclamo ante la autoridad competente. Gracias.
-Robert, requisitos para q las empresas otorguen utilidades es que generen rentas de tercera categoría, el porcentaje a distribuir depende del rubro (pesquera, telecomunicaciones, industriales, etc). “No te olvides seguirme en facebook dando clic en el panel lateral”
-Christian, las empresas de services solo reciben utilidades del mismo service no de la empresa principal. “No te olvides seguirme en facebook dando clic en el panel lateral”
-Flor, si labraste el 2010 sí te corresponden utuilidades por el periodo laborado pero estas te corresponde percibirlas en el 2011. “No te olvides seguirme en facebook dando clic en el panel lateral”
-Antonio, sí te corresponden utilidades por el periodo laborado,a cercate a la empresa. “No te olvides seguirme en facebook dando clic en el panel lateral”
-Ruth, depende de la fecha de tu cese, si aun no se han cumplido 4 años exactos aun puedes reclamar tus beneficios, entre ellos utilidades. “No te olvides seguirme en facebook dando clic en el panel lateral”
-Elias, efectivamente, las utilidades las debes de percibir de la empresa que te contrata y paga mensualmente. “No te olvides seguirme en facebook dando clic en el panel lateral”
-Yanina, no hay una fecha exacta para el pago de utilidades, esto depende del plazo que tiene la empresa para presentar su declaracion anual a la SUNAT. “No te olvides seguirme en facebook dando clic en el panel lateral”
-Doris, en principio ese proceso solo puede apuntar a retener tu CTS del banco, nada mas. “No te olvides seguirme en facebook dando clic en el panel lateral”
-Zarela, el monto de las utilidades depende de cuanto obtuvo la empresa de utildiades, sí te corresponde pago de utilidades por el periodo laborado del 2009, te recomiendo acercarte a la empresa a preguntar. “No te olvides seguirme en facebook dando clic en el panel lateral”
-Raúl, así es, te corresponde lo proporcional al periodo laborado. “No te olvides seguirme en facebook dando clic en el panel lateral”
-Yolita, si sigues laborando te corresponde el pago de utilidades.
-Oscar, es un calculo dificil de sacar por este medio, depende de otros factores tambien. A los practicantes no los corresponde pago de utilidades. “No te olvides seguirme en facebook dando clic en el panel lateral”
-Pedro, no corresponde el pago.
-Miguel, las utilidades son un beneficio laboral, por ley tienes 4 años desde el cese para reclamar tus beneficios, es decir, hasta diciembre de 2010. “No te olvides seguirme en facebook dando clic en el panel lateral”
-Carlos, la fecha de pago epende de cuando le tocaba declarar a tu empresa. “No te olvides seguirme en facebook dando clic en el panel lateral”
-Martin, esa informacion es reservada, sin embargo si tienes la certeza ed que han pagado utilidades envcia una carta notarial requiriendo el pago de tus utilidaes por ese periodo, luego te acercas con esa carta al MINTRA para una conciliacion, si la empresa se sigue negando tendras que iniciar un proceso judicial. “No te olvides seguirme en facebook dando clic en el panel lateral”
-Rocío, la ley señala días efectivamente laborados. “No te olvides seguirme en facebook dando clic en el panel lateral”
Saludos
traBAJE DESDE MARZO 2009 Y EN ABRIL ME PONEN EN PLANILLA Y RENUNCIE 07-MARZO 2010, Y LA EMPRESA ME PIDE Q HAGA CARTA PARA Q ME DEN UTILIDAD ESO ES NORMAL O FORMAL? Y TENGO DERECHO A VACACIOENS Y GRATIFICACION TRUNCAS Y CTS?
POR FAVOR AYUDAME A SALIR DE ESA DUDA.
hola. una pregunta yo trabaje contratada por una service ¿quien tendria que pagarme mis utilidades? la service o la empresa para la cual trabaje?
Hola mi consulta es la siguiente, en mi empresa aun no han depositado las utilidades los cheques salen esta semana, yo vengo trabajando desde hace dos meses , me tocan utilidades?, gracias por su atencion.
Saludos
-Miller,sí tienes derecho a vacaciones y gratificaciones truncas, no es necesario la carta para las utilidades pero si te ala piden hazla, no hay problema, cersiorate de que te sellen el cargo. “No te olvides seguirme en facebook dando clic en el panel lateral”
-Carmen, el service. “No te olvides seguirme en facebook dando clic en el panel lateral”
Saludos
doctor, el año 2007 recibi utilidades por 2500, habiendo trabajado solo 7meses, el año siguiente 3500, todo mejoro, mis ventas subieron, pero este año me quieren dar 2000, cuando las ventas han triplicado, mis sueldo ahora es casi el doble del año pasado, y me doy cuenta que en el limite maximo de sueldos (18 sueldo) ponen como maximo 9900, es decir 550 por mes de sueldo, cosa que yo no gano, facil años atras hicieron l9o mismo y nadie se quejo y ya la hicieron linda, pero ahora, me doy cuenta que me quieren dar como un trabajador al que yo le supero en cuanto a sueldo casi 4 veces, osea que hago? por favor ayudame
Hola, una consulta , yo labore en la Empresa Overall Strategy la cual es una service en el año 2007 hasta el 2008 me falto 4 meses para cumplir un año ya que renuncie,esta empresa me contrata para otra llamada Osram , pero ellos son los que me pagaban, estoy a tiempo y en mi derecho de reclamar mis utilidades , ya sea por carta simple o notarial, muchas gracias.
He trabajado en una empresa desde el 29 de Mayo del 2006 hasta el 18 de julio del 2009 pero hasta la fecha no me llaman para recibir las utilidades de este año, es mas esta empresa tiene la costumbre de hacer firmar papeles con cantidades que son de 5 a 6 veces mas de lo que uno recibe, obviamnete con amenazas de despido, ¿como debo de actuar ahora que ya no laboro para ellos que les debo de decir en caso quieran pagarme una miseria, y firmar un papel con cantidades grandes?
-Jimmy, la primera opcion es el trato directo, te recomiendo solicitar una reunion con la persona encargada para que le expongas este tema, tus fundamentos son buenos; la otra opcion es requerir a la mala lo cual no es recomendable porque expones tu trabajo. “No te olvides seguirme en facebook dando clic en el panel lateral”
-Jessica, tienes hasta 4 años para reclamar tus beneficios, incluido las utilidades por lo que aun estas a tiempo. “No te olvides seguirme en facebook dando clic en el panel lateral”
Saludos
buenas terdes,tenia 5 anos laborando en KONE DE MEXICO y en febrero de este ano 2010 me liquidaron y me dijeron que no iban a repartir utilidades mi pregunta es como puedo ssaber si realmente hicieron la reparticion de utilidades el ano pasado nos toco de 34,000m.n y por lo que tengo entendido si me corresponden.
Hola:
En la empresa que yo trabajaba, renuncie el 29 de Abril del 2010, se que me corresponden todavia las utilidades y que nome las iban a pagar dentro del finiquito,que se gun a mi por aver renunciado me correspondian hasta junio… eso es verdad? o me las tienen que dar en mayo tambien?.
trabajo en una empresa q fabrica embarcaciones defibra de vidrio desde el2008 .nunca nos dio utilidades somos 22 obreros que porcentaje nos tocaria donde denuncio
BUENOS DIAS DOCTOR, UN PERSONA QUE HA LABORADO TODO EL AÑO 2009 Y RENUNCIADO EL 31 DE DICIEMBRE DEL MISMO, ¿LE PUEDEN RETENER SUS UTILIDADES POR QUE UN CLIENTE TODAVIA ADEUDA UNA FACTURA REALIZADA POR DICHO TRABAJADOR.? ESTAN CONMINANDOLO A QUE EL CLIENTE PAGUE PARA OTORGARLE SU UTILIDAD. SE LA PUEDEN EMBARGAR?
GRACIAS.
Muy buenas tardes!! quisiera consultar si me corresponden utilidades? el caso es que trabajé en Atento Perú (Teléfónica) pero mi prestación de servicio era por contrato cada 3 meses (como suelen hacerlo hoy en día las empresas), pero estaba en planilla con todos los beneficios de ley (cts, gratificaciones), renuncié voluntariamente, y quisiera saber si me corresponden utilidades por el periodo laborado (Dic 2008- Abril 2009).
De antemano muchas gracias por su respuesta…
Disculpe! para agregar a mi consulta anterior, quisiera saber si es que la respuesta fuera afirmativa, qué trámite debo seguir o realizar para poder reclamar este derecho?
Gracias nuevamente…
Existen Utilidades Truncas!
-Gpj, te corresponde en la oportunidad de pago de utildiades, es decir, lo mas probable es que sea en Mayo. “No te olvides seguirme en facebook dando clic en el panel lateral”
-Pedro, si sigues laborando primero solicita personalmente, si no les pagan envia una carta notarial requiriendo el pago, si persistene n la negativa acercate con elc argo de esa carta al Ministerio de Trabajo. “No te olvides seguirme en facebook dando clic en el panel lateral”
-Carlos, no, no pueden retenerselo, en caso se mantenga la negativa al pago enviar carta notarial requieirndolo. “No te olvides seguirme en facebook dando clic en el panel lateral”
-Reiko, te corresponde por los dos periodos, 2008 y 2009 de manera proporcional al tiempo trabajado. “No te olvides seguirme en facebook dando clic en el panel lateral”
-Jhovana, me imagino que se refieren a las utilidades no percibidas o porque no se terminó laborando todo el año sino que se corto la relacion laboral antes de que termine el año. Igual son utildiades que le corresponden al trabajador. “No te olvides seguirme en facebook dando clic en el panel lateral”
Saludos
Buenas noches. Deseo consultarle. tengo una empresa que viene funcionando con 5 trabajadores desde el 01.11.2005 hasta el 31.01.2010. A partir del 01.02.2010 he contratado a 40 trabajadores mas, por un contrato con otra empresa (intermediacion laboral)que se deidca a la prestacion de servicios electricos. Debo pagar utilidades? hay alguna excepcion no planteada respecto al volumen de la renta a dec larar para estar excento al pago? y si mi empresa no es tan rentable para el pago de utilidades?
entre a trabajar el 16 de noviembre a un hotel y el día de hoy repartieron las utilidades mi pregunta es me deben de dar utilidades por los meses que trabaje el año pasado o no?,,, espero su respuesta mil graciasss
hola un saludo desde yucatan, yo trabaje en una empresa del 17 sep 2006 al 16 de mayo del 2008, el caso es que en mayo 2007 recibi mis utilidades de 6.875 pesos y me sali de la empresa el 16 de mayo 2008 aun puedo cobarar mis utilidades.
Hola! yo también tengo una consulta y es si las gratificaciones y la remuneración vacacional se incluyen en el cálculo a percibir utilidades, porque hasta donde se sólo es en función de días laborados y de remuneración? Gracias
Buen dia estimado Brian,hace un mes envie una carta notarial para que hagan efectivo el pago de utilidadades del ejercicio 2007 y el gerente de la empresa aun no me ha respondido, tengo que mandar otra carta notarial indicando plazos para que respondan mi carta notarial ó cual es el procedimiento que debo seguir, con el cargo de la primera carta notarial puedo empezar el proceso Judicial.
Gracias por tu respuesta.
Saludos
se considera las vacaciones, descansomedico, accidentes y domingos laborado como diAS LABORALES PARA EL REPARTO DE UTILIDADES.
-Rosa, si quien contrata a esos trabjadores es una tercerizadora entonces no debes pagar utilidades. ¡No olvides seguirnos en facebook dando clic al panel lateral derecho!
-Cynthia, así, es, proporcional al tiempo laborado. ¡No olvides seguirnos en facebook dando clic al panel lateral derecho!
-Benny, asi es, solo en funcion a dias efectivamente laborados. ¡No olvides seguirnos en facebook dando clic al panel lateral derecho!
-Juan G, asi, ya podria empezar el proceso judicial o puedes tambien ir primero al Minsiterio de Trabajo a solicitar una conciliacion con tu empresa. ¡No olvides seguirnos en facebook dando clic al panel lateral derecho!
-Eduaro. NO. ¡No olvides seguirnos en facebook dando clic al panel lateral derecho!
Saludos
como saber si ami empresa le corresponde pagar utilidades….. hay alguna pagina donde consultarlo???
para el calculo de las utilidades se que el maximo es 18 remuneraciones, pero es se calcula en base al promedio mensual recibido en el año? o es en funcion a la ultima remuneracion?
muy buenas tardes mi pregunta es: he laborado por 12 años n una empesa langostinera en la cual me deben vacaciones a la fecha, resulta que esta empresa ha sido vendida sin antes consultarnos sobre nuestra situacion laboral diganme si yo quiero salir de este trabajo porque no me conviene el sueldo, quien me debe liquidar la empresa nueva o la empresa antigua. espero respuesta, gracis
´podria usted explicarme el tema del pago de utilidades?
ya que no me queda claro el limite de las 18 remuneraciones es en base a la ultima remuneracion? o es en base al promedio mensual recibido en todo el año dividido en 12 y por 18.
-Marcos este dato solo lo conoce la SUNAT,a cerate a una agencia pero dificilmente dan ese tipo de informacion. “Si te ha sido de ayuda este blog por favor vota por nosotros en el boton amarillo de arriba 20 Blogs Peruanos”
-Carla, en funcion al promedio mensual. “Si te ha sido de ayuda este blog por favor vota por nosotros en el boton amarillo de arriba 20 Blogs Peruanos”
-Orlando te debe liquidar la emrpesa para la cual trabajas es decir, la que figura y ha figurado e tu boleta de pagos los 12 años. “Si te ha sido de ayuda este blog por favor vota por nosotros en el boton amarillo de arriba 20 Blogs Peruanos”
Saludos
me podria dar algunas pautasde como hacer una carta para cobrar mis utilidades
Hola sigo con entusiasmo tu blog y no se si esta consulta debe ser pagada o es totalmente gratuita
en todo caso mi consulta es la siguiente
he laborado en una empresa textil desde el 17 de enero del 2007 hasta el 31 de julio del 2010
las utilidades del 2008 fueron muy buenas percibiendo 5400soles ,nunca las pagaron solo daban vales de ropa que dada las circunstancias use por el mnto de 1700 soles
ahora que no me renovaron el contrato la empresa me obliga a cobrar el monto restante de las utilidades 2008 en vales de ropa por lo que yo no estoy de acuerdo
hay alguna manera de saber la cantidad exacta que me deben y si el 2009 tambien genero utilidades asi como el 2010
que procedimiento tengo que realizar , hoy acudi al ministerio y habra una conciliacion en un mes aproximadamente
que debo de hacer
gracias
Como solicito el pago de mis utilidades delperiodo 2009, soy ex trabajador y la empresa no se ha comunicado conmigo a pesar de haber enviado email a la oficina de recursos humanos de la empresa y ellos me han respondido a medias, que debo hacer?