¿Ha sido despedido o está bajo amenaza de despido? lo invitamos a leer el siguiente artículo y a preguntar o comentar en la parte inferior.
El despido laboral es una de las formas de cese laboral; el cual obviamente perjudica al trabajador que lo sufre, por lo cual se establece una formalidad para la realización del despido. A continuación algunos de los puntos más importantes acerca del despido:
1.- Sólo se puede despedir a un trabajador por causa justa.
La ley establece que sólo se puede despedir al trabajador por causa justa y esta tiene que estar señalada, es decir, esta causa debe estar contemplada en la ley, de lo contrario sería un despido arbitrario o despido nulo.
2. ¿Cuantas clases de despido hay?
Están el Despido Jusificado, el Despido Arbitrario, el Despido Nulo y el Despido Fraudulento.
3. ¿Cuando estamos frente a un despido arbitrario?
Estamos frente a un despido arbitrario cuando el despido no se basa en causa justa, es decir, que el trabajador no haya cometido falta grave señalada en la ley o cuando, de haberla cometido, no se haya seguido con la formalidad prescrita por ley, la cual consiste en en notificar al trabajador con una carta de preaviso otorgándole 6 días de plazo para que realice sus descargos a las faltas imputadas y posteriormente enviar una carta de despido.
Por ejemplo, estamos frente a un despido arbitrario cuando:
-No lo dejan ingresar a su centro laboral.
-Le comunican que esta despedido sin previo aviso.
-Le imputan una falta y lo despiden sin las formalidades de ley.
4. ¿Qué beneficios me corresponden si me despiden arbitrariamente?
Si es víctima de un despido arbitrario, le corresponde su liquidación de beneficios sociales, que comprende CTS (pendiente de depositos o no depositadas), gratificaciones truncas y vacaciones truncas. Y además, una indemnización por despido arbitrario ascendente a una remuneración y media por cada año laborado ó, si trabaja con contratos a plazo fijo, de una remuneración y media por cada mes completo que falte hasta el término del contrato.
Por ejemplo: Si laboraba a plazo indeterminado por un lapso de 5 años y lo despiden arbitrariamente, su indemnización por despido será como sigue:
Sueldo: S/. 1000.00
Remuneración y media: S/. 1500.00
Remuneración y media por cada año laborado: S/. 1500.00 x 5 = S/. 7500.00
Nota: La indemnización tiene un ímite de 12 remuneraciones totales ó 8 años laborados.
Si tiene alguna duda o pregunta lo invitamos a hacerla en la parte inferior poniendo su nombre, email (su email no se mostrara en el blog) y una pagina web, si la tuviera.


-Manuel, estrictamente no esta tipificado como falta grave, sin embargo es una obligacion contractual que tu aceptaste y no estarias cumpliendoc on el cotrato por lo cual se convierte en causal de despido. “No olvides seguirnos en facebook dando clic al panel de la derecha”
-Norma, la unica manera es llegando a un acuerdo con tu jefe de cubrir el seeguro como si siguieras trabajando, no deberia dar ese consejo pero es un caso excepcional. “No olvides seguirnos en facebook dando clic al panel de la derecha”
-Rafael, te recomiendo paciencia, espera a que te llegue algun documento imputandote cargos para proceder a hacer tu descargo. “No olvides seguirnos en facebook dando clic al panel de la derecha”
-Neil, si fuera despido arbitrario te corresponderia un sueldo y medio por cada año laborado y se consideraria todo el peirodo trabajdo sin importar los tipos de contratos firmados. “No olvides seguirnos en facebook dando clic al panel de la derecha”
-Selena, el despido que tiene como causa el embarazo de la trabajadora no es despido arbitrario, sino nulo y trae como consecuencia la reposicion al centro de labores de la trabajadora. “No olvides seguirnos en facebook dando clic al panel de la derecha”
-lyponce, si te quierewn despedir deben argumentar una falta grave cometida por ti, caso contrario sería despido arbitrario. Al no estar embarazada no podria argumentar nulidad de despido, ademas que esto es completamente independiente si se cometio falta grave. “No olvides seguirnos en facebook dando clic al panel de la derecha”
-Franco, es la leyes de derechos laborales del trabajador del sector privado DL 728, ya que ejerces como trabajador y no prestador de servicios, mas aun si te han sacado del CAS. “No olvides seguirnos en facebook dando clic al panel de la derecha”
-Violeta, es necesario dejar en claro la calidad en que esta tu hermano y me parece que es la de contratado y no nombrado, si se rige por el DL 728 esta efectivamente dentro del periodo de prueba de 3 meses y no hay despido arbitrario. “No olvides seguirnos en facebook dando clic al panel de la derecha”
-Ines, si te despiden seria un despido nulo y corresponderia interponer una demanda buscando la reposicion. “No olvides seguirnos en facebook dando clic al panel de la derecha”
-Fernando, no son 12 sueldos y medio, son un sueldo y medio por año hasta el tope de 8 aos, es decir solo 12 sueldos en total en tu caso por indemnizacion por despido arbitrario. “No olvides seguirnos en facebook dando clic al panel de la derecha”
-Marcela, escribeme a bnunez@consultaslaboral.com por favor. “No olvides seguirnos en facebook dando clic al panel de la derecha”
Saludos
Estimado Dr.Nuñez :
Yo fui despedido de una entidad del Estado con Régimen Laboral, tras haber Laborado 4 años y 15 días, me despidieron sin causa algún aduciendo que ya no me renovaran mas mi contrato(Plazo Fijo)
El asunto es que cobre mi liquidación por problemas serios económicos que me veía atravesando, y no hice la demanda como muchos otros compañeros que tuvieron una situación similar a la mía, dicho sea de pasado ya han regresado tras haber hecho un juicio
Dr. quisiera saber si todavía existe alguna posibilidad de hacer juicio ya que han pasado casi cinco meses desde que fui despedido. Y además he cobrado mi liquidación
Muchas agradecido por su atención
mi consulta es si para el caso de una persona que ha trabajado por 20 años en la empresa, hay algun monto adicional a considerar en la liquidacion por despido arbitrario, aparte de los 12 sueldos?
Gracias por la atencion a mi consulta.