Renuncia Laboral

Renuncia Laboral

¿Ha renunciado o piensa renunciar? ¿no sabe cómo hacerlo? ¿cuales son sus beneficios o qué conceptos comprenderán su liquidación? Lo invitamos a leer el siguiente artículo y a preguntar o comentar en la parte inferior.

 

“LA RENUNCIA ES VOLUNTARIA, SI NO QUIERES RENUNCIAR, NO FIRMES”

 

Jenny Tuanama, 28 años, ex trabajadora de una conocida empresa textil, empieza su consulta, “me han despedido, ¿qué puedo hacer?”, antes de proceder a informarla sobre la indemnización por despido arbitrario y preguntarle sobre el tiempo laborado y la modalidad de contratación, empiezo diciéndole, “¿le dieron carta de despido? – No, sólo me hicieron firmar mi renuncia y nada más, no me explicaron porqué me despedían. – Si usted firmó su renuncia, ya no es un despido, sino una renuncia. –Pero me obligaron a firmarla, en realidad me han despedido. -¿Cómo la obligaron? ¿la amenazaron físicamente? ¿Puede probarlo? –No, pero me dijeron que si no firmaba, no me iban a pagar mi sueldo, así que tuve que firmar; ¿quiere decir que por firmar mi renuncia ya no voy a recibir nada?

 

1.- Si se firma la renuncia, es renuncia, no despido.

La renuncia es voluntaria y por lo general esto se encuentra señalado en las cartas de renuncia, sea que uno la redacte o que el empleador nos la presente para ser suscrita; si la firmamos, estamos aseverando lo que dice en ellas, es decir, que nos retiramos por nuestra propia voluntad de la empresa y por tanto no podemos reclamar luego una indemnización por despido arbitrario.

 

2.- ¿Si me obligan a firmar la carta de renuncia?

Si lo obligan a firmar una carta de renuncia, esta deja de ser una renuncia voluntaria, por tanto no tendría validez; el problema se encuentra en poder demostrarlo. Si se amenaza con no pagar el sueldo o retener una liquidación si no se suscribe la carta, habría graves problemas para poder demostrar tal amenaza, lo que no ocurriría si esta amenaza es física y se puede constatar con testigos y una denuncia policial al respecto.

 

3.- ¿Al firmar mi renuncia estoy renunciando a todos mis derechos?

No, los beneficios sociales, tales como CTS, Gratificaciones, Vacaciones y demás que pudieran corresponderle, no se pierden por ningún motivo, sea cual sea la manera del cese, despido, renuncia, abandono de trabajo, etc. Lo único que se pierde es la posible indemnización por despido arbitrario que pudiera corresponderle.

 

4. ¿Tengo que renunciar con un mes de anticipación? ¿y si me voy antes?

La ley señala que la renuncia se presenta con un plazo de 30 días de anticipación; sin embargo se puede solicitar la exoneración de este plazo ante el empleador, en la misma carta de renuncia. Si el empleador accede a exonerarnos podremos retirarnos en la fecha acordad, pero si no accede nos vemos en la obligación de prestar servisios hasta el vencimiento del plazo.

Si nos retiramos antes de los 30 días sin que se nos haya exonerado, incurrimos en abandono de trabajo.

 

¿Tiene alguna duda o comentario sobre el tema? Lo invitamos a hacerla en la parte de abajo, dejando su nombre, email (el enali no se mostrara en el blog) y de tenerla, una pagina web personal (no obligatorio).

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Abogado Laboralista. Consultas o elaboración de documentos laborales como descargos a cartas de preaviso de despido, liquidación de beneficios sociales, cartas solicitando ceses de actos de hostilidad, cartas de renuncia y mas, escribeme a bnunez@consultaslaboral.com